Últimos días para actualizar el salario de las empleadas del hogar

Como cada año, los empleadores que tengan a una persona contratada en el Sistema Especial de Empleados del Hogar deben actualizar sus retribuciones

Salario de las empleadas del hogar

Salario de las empleadas del hogar

Llegan los últimos días para que las personas que tengan contratadas a una persona empleada del hogar deban actualizar sus retribuciones de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este año, esta actualización salarial debe comunicarse en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del próximo 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero.

Este salario actualizado no puede ser inferior al SMI vigente, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. Es decir, para este 2021, no puede inferior a 1.108,33 euros/mes para personas con un contrato de trabajo a tiempo completo.

En caso de que la retribución abonada sea superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas; incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Además, esto se suma al obligatorio cumplimiento de declarar el resto de retribuciones no monetarias que constituyan el salario del empleado del hogar.

La suma de todos estos conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual en la web oficial de la Seguridad Social, donde encontrará respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la retribución de las empleadas del hogar y cómo calcular la retribución para personas contratadas a tiempo parcial.

En caso de que a partir del 1 de abril de 2021, el empleador no haya declarado el salario actual ante la TGSS, la Seguridad Social comenzará actuaciones inspectoras para estudiar el caso y que podría dar lugar a sanciones económicas.

¿Cómo se actualiza el salario de las empleadas del hogar?

Este proceso puede llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2021 y puede realizarse de las siguientes formas:

¿Y para los supuestos anteriores al 1 de enero de 2021?

En este caso, para la comunicación de variaciones que afectan tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que deban surtir efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, solamente podrán utilizarse los siguientes canales:

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