Llegan los últimos días para que las personas que tengan contratadas a una persona empleada del hogar deban actualizar sus retribuciones de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este año, esta actualización salarial debe comunicarse en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del próximo 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero.
Este salario actualizado no puede ser inferior al SMI vigente, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. Es decir, para este 2021, no puede inferior a 1.108,33 euros/mes para personas con un contrato de trabajo a tiempo completo.
En caso de que la retribución abonada sea superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas; incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Además, esto se suma al obligatorio cumplimiento de declarar el resto de retribuciones no monetarias que constituyan el salario del empleado del hogar.
La suma de todos estos conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual en la web oficial de la Seguridad Social, donde encontrará respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la retribución de las empleadas del hogar y cómo calcular la retribución para personas contratadas a tiempo parcial.
En caso de que a partir del 1 de abril de 2021, el empleador no haya declarado el salario actual ante la TGSS, la Seguridad Social comenzará actuaciones inspectoras para estudiar el caso y que podría dar lugar a sanciones económicas.
¿Cómo se actualiza el salario de las empleadas del hogar?
Este proceso puede llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2021 y puede realizarse de las siguientes formas:
- Si dispone de certificado electrónico, cl@ve o identificación vía SMS (si ha comunicado su teléfono a la Seguridad Social previamente) puede hacerlo desde el servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar disponible en este enlace. Le contamos aquí cómo funciona el servicio de identificación vía SMS
- Si no dispone de estos medios de identificación electrónica puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar que se puede descargar en este enlace y remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS (al que puede acceder aquí) adjuntando; además del modelo de solicitud, copia de su documento de identidad. En el formulario deberá seleccionar la categoría “Empleador/Empleado de Hogar” y el trámite “Comunicación de Inspección de Trabajo”. El enlace a este formulario estará disponible también en la carta remitida por la ITSS a través de un código QR
- Por último, puede comunicarlo a través de un Autorizado al Sistema RED si dispone de uno. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar; que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.
¿Y para los supuestos anteriores al 1 de enero de 2021?
En este caso, para la comunicación de variaciones que afectan tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que deban surtir efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, solamente podrán utilizarse los siguientes canales:
- Si el trámite lo realiza personalmente el empleador o su representante, deberá hacerlo a través del formulario habilitado sin certificado digital mencionado con anterioridad y disponible en este enlace, adjuntando su documento de identidad y el Modelo TA.2/S-0138
- Cuando el trámite lo efectúe un Autorizado al Sistema RED deberá hacerlo a través de CASIA, seleccionando la materia Afiliación; altas y bajas, categoría: Variación datos trabajadores SE Hogar, Subcategorías:
- Cambio retribución con efecto retroactivo.
- Cambios en el Contrato con efectos retroactivos.
- Cambio Nº horas/mes con efectos retroactivos.