La pensión de incapacidad permanente es una prestación que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral. El sistema español contempla cuatro grados diferentes de incapacidad permanente.
Uno de estos grados es la incapacidad permanente absoluta, que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Sin embargo, la Seguridad Social explica que «se puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Hay que tener en cuenta que el organismo encargado de otorgar el derecho a una incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si bien, el trabajador también puede obtener el derecho a este tipo de pensión a través de la Justicia, como última instancia.
Requisitos de la compatibilidad laboral
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ resaltan que para que un trabajo sea compatible con una pensión de incapacidad permanente absoluta, debe estar acordar a las limitaciones por las cual la Seguridad Social concedió una prestación de estas características.
En segundo lugar, la propia acción de realizar una actividad laboral compatible con la incapacidad permanente absoluta no debe ser consecuencia de que ha habido una mejoría.
Así, el Tribunal Supremo defiende que las personas con incapacidad permanente absoluta puedan realizar una actividad laboral, puesto que de lo contrario se vulneraría uno de los derechos fundamentales; como es el derecho al trabajo.
No obstante, para justificar la compatibilidad entre una actividad laboral y la incapacidad absoluta, se necesita demostrar con todo tipo de detalle dicha complementación. Además, el usuario debe comunicarlo con antelación a la Seguridad Social.
Actividades incapacidad permanente absoluta
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe analizar cada caso de forma particular, para determinar si existe o no compatibilidad entre una actividad concreta y la percepción de una pensión de incapacidad permanente absoluta.
En este sentido, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘, enumeran una serie de actividades que sí podrían estar permitidas junto con el cobro de la incapacidad absoluta:
- Darse de alta como autónomo y dirigir un negocio, sin que implique trabajar directamente en él.
- Llevar a cabo acciones de voluntariado.
- Actividades esporádicas con un mínimo de ingresos, aunque no impliquen la inclusión en un régimen de la Seguridad Social.
- Seleccionar un empleo especialmente adaptado.
- Optar por el teletrabajo. Esta es una alternativa cada vez más interesante, puesto que no es necesario el desplazamiento y favorece los descansos.
Estas son algunas de las actividades laborales que pueden ser compatibles con la percepción de una pensión de incapacidad permanente. Si bien, los expertos recomiendan analizar la situación con antelación para asegurarnos de que es posible una compatibilidad. De lo contrario, el INSS podría proceder incluso a retirar el derecho a percibir esta pensión.
Finalmente, en caso de iniciar una actividad para complementar junto a la incapacidad permanente absoluta, se debe comunicar en tiempo y forma al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).