Cuando tenemos un accidente laboral, lo primero en lo que pensamos es en el tiempo que nos vamos a llevar sin trabajar. Y algo más importante incluso, en qué cantidad va a repercutir dicha acción en la cuantía económica que vamos a recibir como parte de esa baja, algo en lo que va a influir mucho lo que diga la propia Seguridad Social, que es el organismo que se va a encargar de abonar dicha cuantía junto a la empresa, que se conoce como prestación por incapacidad temporal.
Desde la Seguridad Social definen esta situación como aquella en la que la persona trabajadora se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria por parte de este organismo. Además, debemos resaltar que durante este periodo, la persona va a percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas.
Debemos de tener en cuenta que como el trabajador no va a poder desempeñar su función, la cuantía de la prestación económica que va a recibir va a depender de varios parámetros.
TIPOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Desde la Seguridad Social señalan que cuando una persona se encuentra en situación de incapacidad temporal, la cuantía que va a recibir va a depender de dos elementos como son la situación de cada trabajador y la base reguladora que tenga.
El organismo público deja claro de esta manera que si dos trabajadores de la misma empresa con el mismo contrato sufren una incapacidad temporal, la cuantía a recibir puede ser diferente si no tienen el mismo tipo de incapacidad temporal.
Por lo tanto, vamos a enseñar cuales son los tipos de diferentes de incapacidad temporal, o baja, que existen:
- Enfermedad común y accidente no laboral
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo
- Menstruación incapacitante secundaria
- Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación
CUANTÍA QUE VAS A RECIBIR DE BAJA POR UN ACCIDENTE LABORAL
Si hablamos de que una persona se acoge a la baja por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, va a recibir de prestación el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Es decir, si la base reguladora del trabajador es de 1.000 euros, la cantidad que va a recibir de baja es de 750 euros al mes.
Pero la Seguridad Social recoge otros tipos de motivos que pueden provocar la incapacidad temporal o baja, como es una enfermedad común o un accidente no laboral, donde recibirá el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo inclusive. A partir del vigésimo primero recibirá el 75% de dicha base reguladora. Hay que tener en cuenta que esta ayuda se empieza a recibir desde el cuarto de día de baja.
Para las personas que se acogen a la menstruación incapacitante secundaria se cobrará el 60% de la base reguladora desde el primer al vigésimo día. A partir del vigésimo primero se cobrará un 75%.
La última opción que se puede escoger en la incapacidad temporal es la interrupción del embarazo o al primer día de la semana trigésima novena de gestación la cuantía será la misma que el salario el primer día, siendo del 60% de la base reguladora desde el segundo al vigésimo día. A partir del vigésimo primer día se percibirá el 75%.