En España es posible obtener una pensión de incapacidad permanente en diferentes grados. Si bien, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es el organismo encargado de otorgar el derecho de este tipo de pensiones, aunque en última instancia también es posible obtener una incapacidad permanente a través de la Justica.
Concretamente, la incapacidad permanente total es aquella que se reconoce a un trabajador que presenta una dolencia o padecimiento a causa de una lesión o enfermedad; lo cual le impide realizar las labores propias de su profesión habitual (trabajado actual)
Sin embargo, la incapacidad permanente total no invalida para llevar a cabo otro tipo de actividades laborales. Es decir, se puede cobrar una incapacidad total y desarrollar un trabajo, siempre que dicha actividad laboral no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Claves sobre la incapacidad total
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ recuerdan que «solo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual. Incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, porque la incapacidad permanente total en autónomos es igualmente aplicable».

Por norma general, una incapacidad permanente total de la Seguridad Social se corresponde con la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora. No obstante, cuando una persona beneficiaria de este grado de invalidez alcanza los 55 años de edad y se encuentra laboralmente inactivo, puede llegar al 75% de la base reguladora.
Además, hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente en su grado total siempre es revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Normalmente, esta revisión se realiza cada dos años, aunque no se trata de un plazo fijo.
Cuando se produce una revisión de la incapacidad permanente total pueden darse diferentes escenarios: Un aumento del grado de incapacidad, una reducción del grado reconocido, mantenimiento del mismo grado reconocido o retirada del derecho a percibir una pensión de incapacidad.
Pensión de incapacidad permanente y jubilación
Respecto a la incapacidad permanente total y la jubilación, desde ‘CampmanyAbogados‘ explican diferentes situaciones que pueden darse; así cómo que actuación es recomendable realizar en cada caso.
En caso de un beneficiario con una incapacidad permanente total, mayor de 55 años y cobrando el 75% de la base reguladora, los expertos recomiendan no solicitar la jubilación. Especialmente si no ha realizado ninguna actividad laboral en los últimos 10 años.
Esto tiene su explicación en que la cuantía a percibir en la pensión de jubilación sería inferior a la que percibe actualmente por incapacidad.
Por su parte, si la persona en cuestión ha estado trabajando desde los 55 a los 65 años, puede ser más ventajoso solicitar el paso a la pensión de jubilación, ya que no ha estado recibiendo en los últimos años el complemento del 20% por la incapacidad permanente.
Hay que tener en cuenta que la pensión de jubilación para este tipo de personas es correspondiente al 100% de la base reguladora. Si bien, es recomendable analizar cada caso en particular para examinar los beneficios de seleccionar una opción u otra.