Accesibilidad: Estas son las condiciones generales de las obras e intervenciones

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la nueva normativa de accesibilidad para las personas con discapacidad

Persona en silla de ruedas en una obra que cumple los criterios de accesibilidad

Persona en silla de ruedas en una obra

La accesibilidad va ganando cada vez más peso en nuestra sociedad. En 2022 entro en vigor en España la nueva normativa de accesibilidad, que se centra en las necesidades de las personas con discapacidad con el uso de productos y servicios de ayuda.

Este informe técnico puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Uno de los principales objetivos de esta normativa es que las personas con discapacidad puedan utilizar con normalidad los espacios públicos urbanizados.

El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados.

El objetivo de esta ley es garantizar los espacios públicos urbanizados. Estos deben ser comprensibles, utilizables y practicables para todos. Todo esto debe cumplirse en condiciones de seguridad y comodidad; siempre de la forma más autónoma y natural posible, según las condiciones establecidas en este documento técnico.

Condiciones generales de las obras e intervenciones en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 39 cuales son las condiciones generales de las obras e intervenciones. Esta se incluye dentro del capítulo X, denominado obras e intervenciones. 

En dicho artículo se recoge que las obras e intervenciones que se realicen en los espacios públicos urbanizados deberán garantizar las condiciones generales de accesibilidad en los itinerarios peatonales. Cuando las obras no permitan mantener las condiciones del itinerario peatonal accesible habitual se dispondrá de un itinerario peatonal accesible alternativo. Este, deberá estar debidamente señalizado. Además, tiene que perseguir el mayor grado de adecuación efectiva a las condiciones establecidas en el artículo 5.

Cuando el itinerario peatonal accesible discurra por debajo de un andamio o estructura provisional dispondrá de elementos de protección y señalización específicos. Todos los montantes verticales u horizontales que delimiten el itinerario estarán recubiertos por materiales protectores frente a golpes. En este sentido, su visibilidad estará garantizada mediante colores de alto contraste.

Cuando el itinerario peatonal accesible alternativo discurra por el exterior de un andamio o estructura provisional, éste dispondrá de pasamanos continuo, instalado a 90 cm de altura; también contará con una guía o elemento inferior, o se colocará una franja-guía de pavimento táctil indicador. Estos elementos tiene que ser detectados por las personas con discapacidad visual.

Más condiciones

Las zonas de obras situadas en zonas de uso peatonal quedarán rigurosamente delimitadas con vallas o elementos estables, rígidos, sin aristas vivas y fácilmente detectables. Dispondrán de una señalización luminosa o de advertencia al inicio y al final del vallado y cada 50 m o fracción. Las vallas tendrán una altura mínima de 90 cm y sus bases de apoyo en ningún caso podrán invadir el itinerario peatonal accesible. Su color deberá contrastar con el entorno y facilitar su identificación.

Por último, las puertas y portones destinados a entrada y salida de personas, materiales y vehículos, así como otros elementos de acceso y cierre de la obra, no invadirán el itinerario peatonal accesible. Se evitarán elementos que sobresalgan de las estructuras; en caso de su existencia se protegerán con materiales seguros y de color contrastado, desde el suelo hasta una altura de 2,20 m.

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