Muchas personas inician nuevas actividades y proyectos después de acceder a la jubilación y pasar a cobrar una pensión contributiva de jubilación. Así, uno de estos proyectos puede consistir en montar una empresa, entre otras actividades.
En este sentido, abrir una empresa tras la jubilación sí es posible. Además, puede compatibilizarse con el cobro de una pensión contributiva de jubilación. Eso sí, es necesario tener en cuenta una serie de factores importantes.
Cobrar la pensión de jubilación y montar una empresa
Desde la Seguridad Social explican que «la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario».
Es decir, el titular de la empresa puede desarrollar cualquier actividad que sea necesaria para la consecución de sus objetivos. No obstante, lo recomendable es que se valga de terceras personas para ello.
Al respecto, la normativa de la Seguridad Social recoge que «la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio».
En otras palabras, aquella persona jubilada que decida emprender podrá montar una empresa siempre que la actividad de la misma se realice en su nombre, pero cuyas actividades no sean desarrolladas por el mismo.
Por tanto, una persona que ha accedido a la jubilación puede emprender y montar una empresa. Sin embargo, debe tener en cuenta una serie de consideraciones legales para no suponer un riesgo para su pensión.
Como conclusión, desde la Seguridad Social señalan que «todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social».
Nueva reforma para compatibilizar trabajo y jubilación
Recientemente, en este mes de abril de 2025, ha entrado en vigor una nueva reforma impulsada por el Gobierno de España. Esta reforma tiene como principal objetivo mejorar la compatibilidad entre el cobro de una pensión contributiva de jubilación y el trabajo.
Así, dicha reforma incluye medidas importantes que afectan a las siguientes modalidades de jubilación en España:
- Jubilación activa.
- Jubilación parcial.
- Jubilación demorada.
Con estas medidas, el Gobierno de España pretende que los trabajadores puedan optar a un acceso a la jubilación de manera más progresiva, mejorando la compatibilidad entre el desarrollo de la actividad laboral y el cobro de la pensión contributiva.
Además, el Ejecutivo Central busca que los trabajadores cada vez consideren con más interés la posibilidad de acceder a la jubilación demorada. Es decir, retrasar de manera voluntaria el momento de acceso a la jubilación. Para ello, la Seguridad Social ofrece importantes incentivos económicos por cada año adicional cotizado por encima de la edad de jubilación ordinaria.