¿Puedo acceder a la pensión de jubilación antes si tengo discapacidad? La Seguridad Social da la respuesta

La Seguridad Social informa que las personas con discapacidad pueden acceder a la jubilación anticipada antes de tiempo

Las personas con discapacidad pueden acceder a la jubilación anticipada antes de tiempo

Las personas con discapacidad pueden acceder a la jubilación anticipada antes de tiempo

Los trabajadores con discapacidad van a poder acceder a la pensión de jubilación de manera anticipada si cumples con los requisitos que fijó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en 2023, cuando se llevo a cabo una reforma de este apartado que afecta a las personas con discapacidad. 

En este sentido, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 16 de mayo de 2023 un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad

Desde el Gobierno señalan que se podrán beneficiar de la jubilación anticipada para personas con discapacidad los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:

Además, debemos de tener en cuenta que las personas que tengan más de una patología de discapacidad podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad. Para acreditar la discapacidad, desde la Seguridad Señalan que se puede hacer de dos maneras:

¿Cómo se valora el grado de discapacidad para acceder a la jubilación anticipada?

Desde la Seguridad Social señalan que para acceder a la jubilación anticipada se deberán de presentar certificados que acrediten estas condiciones:

Además, debemos de tener en cuenta que la edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

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