Un testamento es un acto jurídico por el cual una persona expresa quién o quiénes serán las personas que podrán disponer de todos sus bienes en el momento de su fallecimiento. Es por eso por lo que rondan muchas preguntas alrededor de los testamentos y de las herencias como, por ejemplo, ¿Qué ocurre cuando no hay un testamento escrito? Aún así, existen varios tipos de testamentos, aunque en la mayoría de caso hablamos de testamentos abiertos, que son los más habituales.
Los testamentos abiertos se realizan ante un notario, que es quien se encargará de la guardia y custodia del mismo hasta el momento de la muerte. En ese testamento guardado por el notario se expresa la última voluntad del testador. Eso sí, cuando se realiza un testamiento abierto bastará con solicitar una copia del mismo y leerla, pero solo por parte de quienes recibirán la herencia y los hijos.
Este tipo de testamento permite conocer su contenido incluso antes del fallecimiento del testador. Los herederos podrán conocer los deseos expresos con antelación. Además, en el caso de que se hayan realizado varios testamentos, se tendrá en cuenta el último que se ha realizado.
No es necesario que estén todos los herederos para abrir el testamento
Según el medio especializado ‘Abogados y herencias’, un testamento puede ser abierto sin que se encuentren todos los herederos reunidos. Cada uno de ellos podrá obtener su copia y leerla de forma detenida donde quiera. No es necesario estar todos reunidos para ello.
Es cierto que la tendencia general es pensar que tienen que estar todos los interesados presentes, pero la realidad no es esa. Si un heredero no está presente, no importa, se podrá iniciar la apertura del testamento.
Eso sí, después de la lectura del testamento lo ideal es que los herederos se pongan de acuerdo para realizar los trámites pertinentes, ya sea para rechazar o aceptar la herencia.
¿Cuándo se debe abrir el testamento de una herencia?
No hay una fecha establecida para realizar la apertura del testamento de una herencia. Lo que sí es cierto es que existe un plazo de seis meses, aproximadamente, para realizar el resto de trámites, de ahí a que las lecturas de testamento se suelan hacer poco tiempo después del fallecimiento.
Es importante recordar que se debe solucionar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como la Plusvalía Municipal. En todos estos casos, el plazo límite es de seis meses.
Por otra parte, los testamentos cerrados sí que tienen un plazo específico de cinco años para realizar la apertura.
¿Es obligatorio abrir un testamento?
No siempre será obligatorio abrir un testamento, según explican en el medio especializado. Pero lo que sí que puede ocurrir es que uno solo de los herederos solicite una interpelación notarial que obligue a aceptar o rechazar la herencia en treinta días. De esta forma, el resto de los herederos tendrán que realizar la acción solicitada.
En caso de no existir una apetura de testamento, no existiría ningún tipo de multa. Pero lo que sí será necesario será realizar todos los trámites si se quiere evitar una acumulación de deudas.