El Abono Social es una bonificación en el precio de la línea de teléfono fija individual, destinado a personas mayores jubiladas y pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el titular perciba una pensión de cualquier Organismo Oficial o pensión privada reconocida por resolución judicial.
- Que de conformidad con el último Certificado de IRPF disponible en el momento de la solicitud del Abono Social la renta familiar no supere el 120% del IPREM, según acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, publicada en BOE 149 de fecha 19 de junio de 2010. Actualmente dicho límite se sitúa en 8.946,14 € anuales.
- La renta de los miembros de la unidad familiar, computables a los efectos de Abono Social, viene constituida por los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, los rendimientos de actividades económicas y las ganancias y pérdidas de patrimonio, según se disponen en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
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- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a los que se refiere la regla anterior. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
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- Estos requisitos se consideran cumplidos cuando concurren en la persona que figura como titular del contrato del teléfono o en su cónyuge, siempre que ambos convivan en el mismo domicilio.
- Además debe cumplirse que el domicilio de la instalación de la línea beneficiaria del Abono social coincida con el de empadronamiento del titular y que éste no disponga de otra línea que se beneficie de esta reducción.
Beneficios:
Reducción del 70% en la cuota de alta e instalación y del 95% en la cuota de abono mensual de la línea individual. No incluye descuentos o bonificaciones en el precio de las llamadas.
Es aplicable a una sola línea individual por cliente.
Reducción del 70% en la cuota de alta e instalación y del 95% en la cuota de abono mensual de la línea individual.
Revisión anual
Con periodicidad anual, MOVISTAR requerirá a los titulares de los Abonos Sociales la documentación para que acrediten que siguen siendo válidas las circunstancias que le dan derecho a este tipo de abono, pudiendo suprimir la bonificación en la cuota mensual de abono, si no se justifican dichas circunstancias.
Incompatibilidades:
El Abono Social es incompatible con:
Cualquier producto que incluya de forma empaquetada la cuota de línea individual, entre otros: Movistar Fusión+, Líneas con llamadas (Línea Tarifa Plana, Planazo a Fijos y Móviles, Contrato Básico,…)
Cualquier línea diferente de Línea individual (Acceso Básico RDSI, Acceso Primario RDSI, Líneas para acceso de Centralitas, Líneas Centrex, Teléfonos Públicos, líneas portadas o AMLT,) Línea Vacaciones, etc
Compatibilidades:
El Abono Social es compatible con cualquier tecnología de Línea Individual (Cobre, Fibra, Radio)
En general con cualquier conectividad de datos (ADSL, FIBRA, RADIO) QUE NO EMPAQUETE LA CUOTA DE LÍNEA.
En general con cualquier plan de descuento de voz, QUE NO EMPAQUETE LA CUOTA DE LÍNEA.
- Mediante Fax, al número 901 50 37 00.
- Mediante carta, al Apartado de Correos: 423 Código Postal: 48080- Bilbao.
- O por correo electrónico a la dirección: abonosocial@telefonica.com
Indicando los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del titular. Si el titular de la línea fuera el cónyuge del solicitante, incluir también su nombre, apellidos y DNI.
- DNI.
- Número de teléfono para el que solicita el Abono Social.
- Documentación justificativa de la situación familiar
Si la petición se realiza por correo ordinario, la documentación se aportará en papel, tamaño A4. Si la solicitud es por correo electrónico, indicar:
- Asunto (Abono Social / Número de teléfono de la línea / Nombre del titular de la línea / NIF).
- Anexo: Adjuntar toda la documentación solicitada, en formato PDF o JPG.
Documentación a aportar
La siguiente documentación deberá solicitarse a la Administración u Organismo que en cada caso corresponda, y aportarse a Movistar, en castellano.
- Libro de familia
- Documentos oficiales que permitan acreditar la edad de cada una de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante, como por ejemplo, fotocopias de DNI, pasaportes, tarjetas de residentes, etc.
- Volante de empadronamiento familiar o colectivo. Deben figurar todas las personas censadas en la misma vivienda o bien, el Ayuntamiento deberá indicar que «no existen más inscripciones».
- Certificados de imputaciones de IRPF expedidos por Hacienda de cada una de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante (o, en su caso, resumen de la Declaración de la Renta). Movistar podrá comprobar la autenticidad de dicho certificado, mediante el código seguro de verificación que consta en el mismo.
- Adicionalmente, según la situación particular de cada peticionario, presentarán la documentación que se indica a continuación:
Pensionistas
Con pensión contributiva y con 65 años o más:
- Notificación de revalorización y paga única de pensiones o certificado de pensión mensual expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (incluso para clases pasivas del Estado).
Con pensión contributiva y menor de 65 años:
- Notificación de revalorización y paga única de pensiones o certificado de pensión mensual expedido por el INSS (incluso para clases pasivas del Estado).
- Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
- En activo: Fotocopia de la última nómina o acreditación de ingresos.
- No activo: Certificado del INEM de la prestación que se perciba.
Con pensión no contributiva y menor de 65 años:
- Certificado del organismo oficial que corresponda, con la cuantía de la que sea beneficiario.
- Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
- En activo: Fotocopia de la última nómina o acreditación de ingresos.
- No activo: Certificado del INEM de la prestación que se perciba.
No pensionistas
- Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
- En activo: Fotocopia de la última nómina o acreditación de ingresos.
- No activo: Certificado del INEM de la prestación que se perciba.
Si además percibe prestaciones de otro Estado
- Los documentos deberán estar redactados en castellano o, en su lugar, mediante traducción jurada.
- Los documentos referidos a haberes figurarán en euros y estarán certificados por la embajada del país de origen.
- Si informa el número de pasaporte, presentará copia del documento de ocupación de local o vivienda.
Una vez recibida la documentación, se validará y se comunicará al cliente la resolución.
El Cliente podrá dirigir a Movistar las reclamaciones que pudieran surgir en relación con el Abono Social a través del número de atención personal 1004 o mediante la web www.movistar.es, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motiva Formulada la reclamación si el cliente no hubiera obtenido respuesta de Movistar en el plazo de un mes o ésta no fuere satisfactoria, podrá dirigir su reclamación, en el plazo de tres meses, a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.