Para poder acceder a cualquier tipo de prestación o ayuda, las personas interesadas deben de cumplir una serie de requisitos. En el caso de la pensión de incapacidad permanente total, la Seguridad Social es el organismo que se encarga de gestionar cuales son las condiciones que debe de cumplir una persona para poder acceder a esta prestación.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, ha señalado que la incapacidad permanente total es «aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta».
En este sentido, la prestación por incapacidad permanente total es una pensión vitalicia mensual, «que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años».
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Como es obvio, las personas que quieran acceder a la incapacidad permanente total deben de cumplir una serie de requisitos. La Seguridad Social es el organismo que se encarga de recoger estos principios básicos, entre los que encontramos que la persona que se va acoger a la incapacidad permanente total no debe haber llegado a la edad de jubilación. O en caso de haber llegado a esta, no tener derecho a percibirla, debido a no tener 15 años de cotización acumulados (dos de los cuales han de estar comprendidos en los últimos 15 años), que es el requisito que exige la Seguridad Social para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Además, la persona que va a recibir la prestación por incapacidad permanente total debe de estar de alta en la Seguridad Social, o, al menos, en una situación asimilada al alta. En caso de enfermedad profesional -o accidente, sea este laboral o no-, no será preciso una determinada cotización previa.
Sin embargo, si se trata de enfermedad común, nos encontraremos ante dos tipos de escenarios. Por un lado para los menores de 31 años, para los que es indispensable haber cotizado un tercio del tiempo desde que se cumplieron los 16 años hasta el momento en que se produjo el hecho que originó la incapacidad. Si la persona es mayor de 31 años, la historia será otra. Y es que deberá de haber cotizado cotizados 5 años como mínimo. Es decir, al menos un cuarto del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante. Además, una quinta parte de ese periodo de cotización debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al comienzo de la prestación -o previos a la fecha en que cesó la obligación de cotizar-.
Los expertos de CampmanyAbogados han señalado que en la incapacidad permanente total, el «hecho causante es sinónimo de la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. Pero si no ha habido baja médica, el hecho causante se fija cuando se emite el dictamen-propuesta del Tribunal Médico».
Finalmente, a los trabajadores a tiempo parcial se les aplica el coeficiente global de parcialidad para comprobar si pueden ser beneficiaros de la prestación por incapacidad permanente total.