Existen diferentes situaciones de relación entre la incapacidad permanente y el cobro de una prestación contributiva por desempleo. Así, es importante que los ciudadanos conozcan estas posibles vinculaciones durante el año 2025.
Las pensiones de incapacidad permanente son un tipo de pensión contributiva que tratan de compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
La prestación del paro y una incapacidad permanente
En primer lugar, es preciso aclarar que sí es posible solicitar una pensión de incapacidad permanente en caso de que el trabajador se encuentre en paro y cobrando la prestación contributiva por desempleo. Esta opción está contemplada como válida en la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Cobrar la prestación contributiva por desempleo está considerado como una situación asimilada de alta. Así, una incapacidad permanente se puede solicitar estando de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada de alta.
También es posible solicitar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente desde una situación de no alta, aunque únicamente en circunstancias excepcionales que contempla la Seguridad Social.
Otra duda habitual entre los ciudadanos es si es posible compatibilizar el cobro de una pensión de incapacidad permanente con una prestación contributiva por desempleo. La respuesta es sí, pero solo si se cumplen ciertas condiciones claves.
Supongamos que una persona con una incapacidad permanente total ha cesado en su actividad laboral compatible con la pensión. En caso de cumplir con los requisitos necesarios, podrá cobrar la prestación contributiva por desempleo y compatibilizarla con la pensión de incapacidad permanente total.
La incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años
Mención aparte merece la posible compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el cobro del subsidio para mayores de 52 años. Hablamos de uno de los subsidios por desempleo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) más beneficioso para los ciudadanos en España.
El subsidio para mayores de 52 años está destinado a personas en situación de paro, que han agotado la prestación contributiva por desempleo y que tienen 52 años o más. Además, este subsidio se puede cobrar ininterrumpidamente desde los 52 años hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación correspondiente.
Por lo general, el subsidio para mayores de 52 años no es compatible con las pensiones de incapacidad permanente. Sin embargo, no existe una normativa específica que impida dicha compatibilidad.
Al respecto, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que «si siendo tributario de una incapacidad permanente total se nos contrata para realizar una actividad remunerada que no entra en conflicto con nuestras limitaciones, y al cabo de un tiempo el contrato finaliza o nos despiden, y empezamos a cobrar el desempleo, y lo agotamos, si tras ello cumplimos los requisitos técnicos para el subsidio para mayores de 52 años, podremos beneficiarnos de él».
A pesar de ello, los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años hacen complicado que se pueda compatibilizar con la percepción de una incapacidad permanente total en la práctica. Entre otras cosas, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.
Por otra parte, desde el SEPE recuerdan que para cobrar el subsidio para mayores de 52 años es necesario tener ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Es otro de los requisitos que pueden evitar la compatibilidad con la pensión de incapacidad permanente total.