Por norma general, los hijos forman parte esencial de una herencia. En este sentido, los progenitores no pueden desheredar a sus hijos a través del testamento, salvo en contadas excepciones que se recogen en el Código Civil español.
El testamento se divide en tres tercios: tercio de la legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. A la hora de realizar un testamento, el testador debe respetar cada uno de los aspectos claves de estos tercios.
Desheredar a un hijo del testamento
La legítima siempre corresponde a los hijos en partes iguales, siempre que los haya. Sin embargo, existen ciertas circunstancias por las que se puede sacar a un hijo del testamento. Dicha circunstancia debe estar totalmente justificada y marcada por el Código Civil.
Según los abogados de ‘BFP‘, estas son algunas de las causas que permiten desheredar a un hijo en España, todo ello a través de la realización del testamento:
- Que el hijo cuente con una sentencia firme por haber atentado contra la vida del testador, o le haya causado lesiones físicas o psíquicas.
- Que el hijo esté condenado con una sentencia firme por delitos contra la libertad, integridad moral y la libertad e indemnidad sexual.
- En caso de haber obligado al testador a realizar el testamento o cambiarlo, bajo amenaza, fraude o violencia.
- Si el hijo hubiese obligado al progenitor a no hacer testamento o cambiarlo.
- Haber negado, sin justificación legítima, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haber perdido la patria potestad.
Los expertos de ‘Mapfre’ indican que «también el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo».
Si se producen algunas de las situaciones descritas anteriormente, el progenitor tendrá la total potestad para desheredar a su hijo. La posibilidad de desheredar solamente podrá completarse en caso de que el ciudadano haya realizado testamento.
En caso de no haber testamento, la herencia se repartirá siguiendo el orden de herederos forzosos que establece el Código Civil español. En esta cadena, los primeros herederos forzosos son los hijos.
Cambios en el testamento
Puede darse una situación en la que el testador deshereda a su hijo a la hora de hacer testamento y posteriormente se produce una reconciliación. Es necesario aclarar que el testador puede modificar el testamento tantas veces como desee.
Sin embargo, la desheredación de un hijo en el testamento es un procedimiento que debe acreditarse mediante un procedimiento oficial. Por tanto, para incorporar de nuevo al hijo al testamento, será conveniente llevar a cabo una acción más compleja que una simple modificación del documento.
Al respecto, el Código Civil manifiesta que «la reconciliación del causante con el legitimario que ha incurrido en causa de desheredación, siempre y cuando sea por actos indudables, y el perdón concedido en escritura pública dejan sin efecto la desheredación, tanto si la reconciliación o el perdón son anteriores a la desheredación como si son posteriores».
Son aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de realizar un testamento. En cualquier caso, los hijos siempre son los primeros herederos forzosos, por lo que no se podrán sacar de la herencia, a no ser que exista una causa totalmente justificada.