La legislación española establece una normativa específica respecto a la realización de un testamento en España. En este sentido, algunas personas tienen prohibida la realización de un testamento. Además, también cabe la posibilidad de impugnar un testamento en determinadas situaciones.
Un testamento es un documento en el que una persona en España establece la distribución y el destino de sus bienes tras su fallecimiento. Todo ello, dentro de los límites legales que se recogen en el Código Civil español.
Personas que tienen prohibido hacer testamento en España
Los abogados expertos en la materia y notarios profesionales siempre recomiendan realizar testamento a los ciudadanos. La realización de un testamento ofrece diferentes beneficios, tanto al testador como a los futuros herederos.
Según se recoge en el artículo 633 del Código Civil español, estas son las personas que tienen prohibido hacer testamento en España en 2025:
- Personas menores de 14 años.
- Personas que en el momento de hacer el testamento no puedan conformar o expresar su voluntad, ni siquiera con la ayuda de medios o apoyo para ello.
Desde el bufete de abogados ‘José Simarro’ aclaran que «en el caso de las personas con discapacidad, estas podrán otorgar testamento cuando, a juicio del notario, puedan comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones».
Por tanto, no todas las personas en España tienen la posibilidad de otorgar testamento, ya que existen ciertas limitaciones marcadas por la Ley. Eso sí, los menores de edad entre 14 y 16 años sí podrán realizar testamento.
Casos en los que se puede impugnar un testamento
Ya hemos conocido aquellos casos en los que no se puede realizar testamento en España. Así, también hay que tener en cuenta que existen diferentes motivos por los que los herederos pueden impugnar un testamento.
Desde ‘Jiménez & Lozano Abogados’ exponen algunas de las causas más habituales por las que se puede impugnar un testamento en España:
- Si el testador no respeta de manera adecuada la cuota de la legítima.
- Falta de capacidad del testador para realizar un testamento válido.
- Si se demuestra que ha existido violencia, dolo o fraude en la manipulación de la voluntad del testador a la hora de realizar el testamento.
- Por desheredar sin un motivo justificado a un heredero forzoso.
- Defectos en la forma al realizar el testamento.
Al respecto, los profesionales de ‘Jiménez & Lozano Abogados’ argumentan que «si se demuestra que el testador no tenía plenas facultades mentales en el momento de la redacción del testamento, debido a demencia senil, Alzheimer u otra enfermedad o condición que afecte su capacidad de discernimiento, se puede impugnar el testamento considerando que no refleja su verdadera voluntad».
Eso sí, los herederos disponen de un plazo específico para impugnar el testamento. Dicho plazo suele variar en función de la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma, y comienza a contar desde el momento en el que el heredero tiene conocimiento sobre el testamento en cuestión.
Finalmente, es preciso recordar que cualquier heredero en España tiene la posibilidad de aceptar o rechazar una herencia. La herencia se debe rechazar en su totalidad, sin existir distinciones entre bienes y deudas.
Una vez que un heredero rechaza una herencia, la decisión es irrevocable. Por tanto, se trata de una decisión que debe meditarse con suficiente detenimiento, analizando todos los factores influyentes. La mayoría de herencias que se rechazan en España son debido a que la herencia conlleva deudas que recaen en el heredero.