La pensión contributiva de jubilación es un tipo de pensión que tiene carácter vitalicio. Así, existen diferentes situaciones por las que la Seguridad Social puede proceder al embargo de la pensión. En concreto, el embargo se producirá sobre una parte de la cuantía de la pensión.
Hay que recordar que la cuantía de la pensión de jubilación depende de varios factores, como el número de años cotizados a la Seguridad Social y las bases de cotización del trabajador durante los últimos 25 años previos a la jubilación.
Embargo de la pensión de jubilación
Si un pensionista tiene deudas con la Administración, uno de los bienes que se les puede llegar a embargar es la pensión contributiva de jubilación. Así lo aseguran los expertos de ‘Abogados para tus deudas’.
Los ciudadanos deben tener claro que la Seguridad Social puede embargar la pensión de jubilación. Eso sí, existen límites que se deben respetar a la hora de aplicar cualquier embargo sobre la cuantía de la pensión de jubilación.
En la mayoría de ocasiones, los pensionistas tienen como único ingreso el importe de su pensión de jubilación. Hablamos, por tanto, de un ingreso fundamental para vivir. En este sentido, la normativa de la Seguridad Social establece que, en ningún caso, se puede embargar la cuantía de la pensión al completo.
Las cuantías de las pensiones contributivas de jubilación se actualizan cada año en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) del año anterior. En este año 2024, el importe de las pensiones se ha revalorizado en un 3,8%. Es decir, los ciudadanos perciben una cuantía superior con respecto al año 2023.
Límites para embargar la pensión
El artículo 92 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social recoge los límites legales para aplicar un embargo sobre una pensión de jubilación en España. Y es que existen ciertos bienes que resultan inembargables.
Con todo ello, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que la pensión contributiva de jubilación es inembargable hasta la parte equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Estos son los porcentajes de la pensión de jubilación que se pueden embargar, en función de la cuantía que perciba cada ciudadano:
- Un 30% para cuantías hasta el doble del SMI.
- Un 50% para importes de pensión superiores al doble del SMI.
- Un 60% para cuantías de hasta tres veces el SMI.
- Un 75% para cuantías de pensión cuatro veces mayor al SMI.
- Un 90% para ingresos cinco veces superior al SMI.
Si se trata de una pensión de alimentos, no se aplican los porcentajes descritos anteriormente. En estos casos, un juez debe determinar la cantidad a embargar con respecto a la prestación, tal y como se recoge en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hay que tener en cuenta que en este año 2024 se ha producido un nuevo aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por parte del Gobierno. En concreto, se ha aprobado un aumento del 5% con respecto a la cuantía anterior.
Así, el nuevo SMI se sitúa en 1.134 euros brutos al mes, en 14 pagas al año. Este nuevo importe del Salario Mínimo Interprofesional, entre otras cosas, también resulta importante a la hora de tener en cuenta los límites para aplicar en el posible embargo de una pensión contributiva de jubilación.