La pensión de viudedad es un tipo de pensión contributiva que se destina a las personas que han mantenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho con la persona fallecida. Aunque muchas personas lo desconocen, las exparejas también tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad.
En este sentido, el abogado Xavi Abat conocido como ‘el abogado de Tik Tok’, recuerda que los excónyuges también pueden percibir la pensión de viudedad en España. Para ello, es obligatorio el cumplimiento de una serie de requisitos básicos.
Personas beneficiarias de la pensión de viudedad
Según se recoge en la normativa de la Seguridad Social, estas son las personas que tienen derecho a cobrar una pensión de viudedad en España:
- Cónyuge.
- Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
- Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Dependiendo de cada caso, es necesario cumplir una serie de requisitos específicos. Además, las personas beneficiarias también deben reunir ciertas condiciones para tener derecho a la percepción de la pensión.
Puede darse el caso de que el cónyuge se encuentre dado de alta en la fecha del fallecimiento. Si dicho fallecimiento se produce a causa de enfermedad común, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 500 días durante un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anterior al fallecimiento.
Si la muerte se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no es necesario el cumplimiento de ningún requisito de cotización para causar el derecho a una pensión de viudedad.
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También puede darse la circunstancia de que el cónyuge no se encuentre dado de alta en la fecha del fallecimiento. En este tipo de casos, para causar el derecho a una pensión de viudedad, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.
Requisitos de las exparejas para cobrar la pensión de viudedad
Para que un excónyuge o expareja de hecho puedan cobrar una pensión de viudedad, es necesario que se cumplan algunos de los aspectos claves que exponemos a continuación:
- Es imprescindible que la expareja no haya contraído un nuevo matrimonio o nueva pareja de hecho, además de ser acreedor de una pareja compensatoria.
- El matrimonio que vincula a dicha expareja debe haberse celebrado, como mínimo, un año anterior a la fecha de fallecimiento.
- Las víctimas violencia de género en el momento de la separación o divorcio tienen derecho a la pensión de viudedad en todo caso, aunque no sean beneficiarias de una pensión compensatoria.
En definitiva, las personas que se han separado judicialmente o divorciado sí pueden tener derecho a cobrar una pensión de viudedad. Sin embargo, es obligatorio que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de la Seguridad Social.
Así, la cuantía de la pensión contributiva de viudedad es, con carácter general, equivalente al 52% de la base reguladora de la persona fallecida. En determinados casos, según las circunstancias personales de la persona beneficiaria, el importe de la pensión de viudedad puede llegar a ser equivalente al 70% de la base reguladora.
Como conclusión, desde la Seguridad Social aclaran que «la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad». Es uno de los aspectos que se deben tener en cuenta en relación a la pensión de viudedad para personas separadas o divorciadas.