La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador en España a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Este tipo de pensiones son, a priori, vitalicias. Sin embargo, pueden dejar de serlo por diferentes motivos. En este sentido, muchas personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente se preguntan qué ocurre al alcanzar la edad de jubilación.
¿Qué ocurre con la incapacidad permanente al llegar a la jubilación?
Lo primero que debemos saber, es que la pensión contributiva de jubilación y la pensión contributiva de incapacidad permanente, son incompatibles en caso de que ambas procedan del mismo Régimen de cotización de la Seguridad Social. Por ejemplo, del Régimen General de la Seguridad Social.
Entonces, cuando una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente llega a la edad ordinaria de jubilación, se abren varios escenarios que se deben valorar en base a diferentes situaciones:
- El ciudadano no tiene derecho a pensión de jubilación: Seguirá cobrando su pensión de incapacidad permanente, aunque en ese caso pasará a denominarse pensión contributiva de jubilación.
- El ciudadano cumple con los requisitos para cobrar la pensión contributiva de jubilación: Podrá elegir entre seguir cobrando su pensión de incapacidad permanente o la pensión de jubilación que le corresponde.
- Tiene derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación procedente de otro Régimen de cotización de la Seguridad Social: El trabajador podrá cobrar las dos pensiones de manera simultánea.
Al respecto, un reconocido abogado a través de su cuenta oficial de ‘Tik Tok’ explica que «atendiendo al artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando llegas a la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente pasa a llamarse pensión contributiva de jubilación».
A partir de ahí, el trabajador podrá cobrar lo que más le convenga. Es decir, la propia pensión de incapacidad permanente o la pensión de jubilación a la que tenga derecho en relación a su cotización durante la vida laboral.
En relación a esta situación, este abogado añade que «por norma general, al ciudadano se le aplica automáticamente aquella pensión más beneficiosa económicamente».
Además, al cumplir la edad ordinaria de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya no tendrá potestad para realizar ninguna revisión sobre la situación de la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente.
Cómo cobrar la incapacidad permanente y la jubilación a la vez
Tal y como hemos comentado anteriormente, existe la posibilidad de cobrar una pensión de incapacidad permanente y una pensión contributiva de jubilación al mismo tiempo. Para ello, es obligatorio que cada una de las pensiones derive de un régimen diferente de la Seguridad Social.
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Supongamos que un ciudadano obtuvo una pensión de incapacidad permanente total cuando trabajaba como autónomo y cotizaba en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), y después cotizó más de 15 años en una actividad laboral por cuenta ajena compatible con la incapacidad total. En este tipo de casos, podría cobrar ambas pensiones al mismo tiempo, ya que cada una de ellas se corresponde con un Régimen de cotización diferente.
Actualmente, en 2025, la edad ordinaria de jubilación en España es de 65 años para las personas que acreditan una cotización igual o superior a 38 años y tres meses a la Seguridad Social. También es de 66 años y ocho meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social.