El Código Civil establece que la herencia está compuesta por todos los bienes, derechos y obligaciones que posee una persona y que no se extinguen con su muerte. Esto significa, que la masa hereditaria que se transmite a los herederos, no solo incluye el activo patrimonial del causante, sino que también incluye el pasivo. Es decir, las deudas.
Aunque al fallecer una persona existen una herencia y unos herederos, ya sean establecidos por ley o por testamento, es importante que la aceptación de la misma por parte de los herederos no se produce por ministerio de la ley. Es decir, por el hecho de ser herederos no se toma como que está aceptada, debe darse este paso.
Así pues, es necesario un acto expreso en el que los herederos acepten la herencia y este, debe ser manifestado en comparecencia ante notario. Pero, ¿Qué pasa en caso de querer renunciar a la herencia? Hay que seguir el mismo procedimiento, pues es un acto de voluntad del heredero manifestado de forma expresa compareciendo ante el notario y otorgando una escritura de renuncia.
En definitiva, tanto la aceptación como la renuncia, se producen por la voluntad del heredero. Sin embargo, hay ocasiones en las que el heredero no quiere o no debe proceder a la aceptación de la herencia. Esta decisión puede estar fundamentada en dos tipos de razones: de tipo personal y de tipo económico.
¿POR QUÉ RENUNCIAR A UNA HERENCIA?
El reparto de la herencia se torna muchas veces complicado debido a la situación en la que dejan a los herederos. Y es que aunque es un asunto entre familia, el hecho de tener que repartir unos bienes e incluso que existan deudas y que el causante de todo ello no esté para discernir ciertas cuestiones, hace que se abran brechas de difícil solución. Así pues, suele haber dos razones para renunciar a una herencia: Una de tipo personal y otra de tipo económico.
Las razones de tipo personal se producen fundamentalmente por el hecho de existir un conflicto familiar grave entre todos los herederos, motivado, precisamente, por el reparto de la herencia. En esta situación, algunos herederos prefieren directamente renunciar, unas veces por evitar dicho conflicto y otras, porque el coste económico de los procedimientos judiciales y de valoraciones, pueden superar la cuantía de la masa hereditaria a percibir.
MOTIVOS ECONÓMICOS PARA RENUNCIAR
En cuanto a las razones de tipo económico, es posible distinguir dos escenarios. El primero de ellos, cuando el heredero se ve obligado a rechazar por no tener posibilidades de pagar el impuesto de sucesiones. Esto pasa fundamentalmente, en aquellas comunidades autónomas en las que no está bonificado, y además, en los supuestos de herencia entre colaterales en las que la cuantía del impuesto es muchísimo mayor.
La segunda y quizás más importante razón, se produce en los supuestos en los que en la masa hereditaria, el pasivo es mucho mayor que el activo. Es decir, el valor de las deudas es mayor que el valor de los bienes. Es evidente que en estos casos, los herederos se ven obligados a renunciar a la herencia para no tener que responder a ellas con su patrimonio.
En la mayor parte de los casos, los herederos conocen la situación patrimonial del causante, es decir, su activo y su pasivo, si no de forma detallada, sí de forma general, por lo que la decisión de aceptar o rechazar la herencia no ofrece mayor problema. Sin embargo, hay ocasiones en que existen dudas sobre las deudas existentes en la herencia.
En este supuesto, el Código Civil regula lo que denomina aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Esto significa que el heredero, independientemente del contenido de la masa hereditaria, responde de las deudas del causante exclusivamente hasta donde alcanza el patrimonio heredado. En ningún caso el heredero responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia, circunstancia que sí ocurre cuando se realiza una aceptación pura y simple de la herencia.