Las pensiones de incapacidad permanente tienen la finalidad de compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. Así, puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
Por otra parte, la cuantía de la incapacidad permanente depende de varios factores. Si bien, los factores más influyentes son el grado de incapacidad reconocido propiamente y el salario que percibía el trabajador antes del hecho causante.
Aumento de la incapacidad permanente a los 55 años
Uno de los grados más habituales de incapacidad permanente en España es la incapacidad permanente total. Este grado se reconoce a aquellos trabajadores cuyas secuelas y limitaciones son incapacitantes para su profesión habitual, aunque la pensión es compatible con otras actividades laborales.
Es decir, la incapacidad permanente total se puede compatibilizar con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la pensión.
Así, la pensión de incapacidad permanente total tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Sin embargo, la cuantía de esta pensión puede aumentar cuando la persona beneficiaria cumpla los 55 años de edad.
Si la persona beneficiaria de una incapacidad permanente total cumple 55 años o más y se encuentra en situación de desempleo, tiene la posibilidad de solicitar un aumento del 20% en la cuantía de su pensión. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada e implica el cobro de una pensión con una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora.
En este sentido, es importante aclarar que el aumento de la cuantía de la incapacidad permanente a los 55 años de edad solamente se puede producir con el grado de incapacidad permanente total.
¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?
La incapacidad permanente total cualificada es una variante de la incapacidad permanente total, que implica el cobro de una pensión con un importe equivalente al 75% de la base reguladora de la persona beneficiaria.
Para tener derecho a la incapacidad permanente total cualificada es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de incapacidad permanente total.
- Estar en situación de desempleo.
- Tener 55 años o más, sin haber llegado a cumplir la edad de jubilación ordinaria.
Estos son los únicos requisitos que exige la normativa de la Seguridad Social para pasar de una incapacidad total a una situación de incapacidad permanente total cualificada. El mayor beneficio se aplica en la cuantía de la pensión.
Eso sí, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ explican que «si el pensionista vuelve a compatibilizar su pensión con un sueldo antes de jubilarse, pasará a recibir de nuevo el 55% de su base reguladora. Retirándose el incremento del 20%, ya que así es la incapacidad permanente total cualificada y su regulación». Es decir, la incapacidad permanente total cualificada no se puede compatibilizar con una actividad laboral.
Por otra parte, es preciso aclarar que la incapacidad permanente total cualificada no se concede automáticamente al pensionista. Es el propio pensionista quien debe solicitar la incapacidad total cualificada al cumplir con los requisitos pertinentes.
Normalmente, las personas entre 55 y 65 años tienen mayores dificultades para reincorporarse a la vida laboral. Una situación que se agrava aún más en el caso de personas que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente total. Por eso, la Seguridad Social permite este aumento de la cuantía en la pensión.