Muchos trabajadores tienen dudas sobre si tienen o no que comunicar la baja por incapacidad temporal a su empresa. Estas dudas surgen a raíz de la nueva normativa que está en vigor en España desde el año 2023.
Desde el 1 de abril de 2023, la normativa de la Seguridad Social establece que los trabajadores ya no tienen la obligación de enviar los partes de baja, confirmación y alta de incapacidad temporal a la empresa. Sin embargo, existen situaciones en las que se debe comunicar la baja laboral a la empresa.
Comunicar la incapacidad temporal
Los profesionales de la Unión Sindical Obrera (USO) argumentan que «esta medida ha sido muy bien acogida ya que evita que las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal tengan que realizar este trámite, facilitando poder centrarse solo en la salud y en la recuperación sin estar pendiente de envíos ni plazos».
Desde la entrada en vigor de esta medida, los trabajadores y las empresas han ido adaptándose progresivamente. Cualquier cambio siempre conlleva un periodo de adaptación, especialmente, cuando se trata de una modificación de algo que lleva realizándose durante años.
Respecto a la nueva medida, surgen ciertas discrepancias entre trabajadores y algunas empresas. Así, la Audiencia Nacional se ha pronunciado y recoge que el trabajador debe avisar a la empresa sobre la baja por incapacidad temporal, siempre que este hecho se recoja en el convenio colectivo del sector.
Además, la Audiencia Nacional indica que se confunden dos conceptos en relación a altas y confirmaciones de procesos de incapacidad temporal. En este sentido, argumentan que «por un lado, el RD 1060/2022 elimina la obligación de entregar copia de baja médica. Y por otro, está el avisar que se está de baja médica. En este sentido, el III Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center recoge como falta leve el no comunicar con carácter previo una ausencia, lo que lleva implícito la obligación de avisar».
¿Qué dice la Audiencia Nacional?
Igualmente, los magistrados de la Audiencia Nacional también toman como referencia el artículo 5b) del Estatuto de los Trabajadores en España. Este artículo, concretamente, establece el deber de diligencia y buena fe que deben estar presentes en las relaciones laborales.
Por tanto, la sentencia de la Audiencia Nacional establece dos cuestiones básicas. Por un lado, determina que no existe ninguna normativa que obligue al trabajador a avisar a la empresa sobre una baja por incapacidad temporal. Sin embargo, existe la posibilidad de que este aviso se recoja en un convenio laboral.
Si el aviso se recoge en el convenio laboral del sector, el trabajador tiene la obligación de avisar lo antes posible a la empresa sobre partes de baja, confirmación o alta por incapacidad temporal.
Por norma general, los procesos de baja laboral por incapacidad temporal suelen suscitar diferentes dudas entre los trabajadores. Así, estas dudas se acrecientan cuando se producen ciertas modificaciones de normativa que no quedan claras entre trabajadores y empresas.
Para finalizar, es preciso recordar otra normativa que entró en vigor en mayo de 2023. En concreto, se suprimieron «los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de incapacidad temporal de más de 365 y menos de 545 días».