Recientemente, el Tribunal Supremo unificó doctrina mediante un fallo emitido el 12 de abril, declarando incompatible la percepción de la pensión por invalidez o incapacidad absoluta con el desempeño de un trabajo a tiempo completo en una actividad laboral, como por ejemplo la venta de cupones de la ONCE.
El magistrado Ángel Blasco Pellicer, ponente del caso, argumenta que las prestaciones de incapacidad permanente en sus grados absoluta o gran invalidez tienen como objetivo reemplazar las rentas derivadas del trabajo. Por lo tanto, concluye que si no existe una pérdida de ingresos laborales debido a la incapacidad, ya que esta no impide obtenerlos, «la prestación no procede» porque no hay una necesidad de protección económica.
Estas personas no podrán recibir la pensión de invalidez
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica que, según los magistrados, resulta contradictorio que la normativa califique la incapacidad permanente absoluta como una situación que incapacita por completo a la persona para cualquier tipo de profesión u oficio, y al mismo tiempo permita su compatibilidad con actividades que, según la misma normativa, no puede llevar a cabo.
Agrega que la nueva doctrina establecida se resume en que «el sistema de protección social en general, y las políticas de asistencia social en particular, deben implementar nuevos mecanismos para fomentar la reintegración socio laboral de las personas con discapacidades en el trabajo».
«Esto se logra a través de programas y actividades destinadas a mejorar sus capacidades laborales, sin necesidad de sustituirlas con prestaciones que sean incompatibles con trabajos dentro del ámbito de la Seguridad Social y que permitan obtener ingresos laborales regulares».
La finalidad de las pensiones era sustituir rentas que no existían
El magistrado argumenta que en las circunstancias sociales actuales, con el avance de las nuevas tecnologías informáticas y el uso de la inteligencia artificial, las personas con serias dificultades somáticas pueden realizar trabajos. Por lo tanto, la solución al problema planteado no debería ser la compatibilidad de las rentas del trabajo con la prestación pública que compensa la incapacidad.
Más bien, sugiere que se debe revisar el sistema de incapacidades en general y, específicamente, el caso del beneficiario afectado, para fortalecer sus capacidades y lograr que obtenga ingresos dignos derivados de su esfuerzo y trabajo, al margen de la pensión pública. Esta última tiene como finalidad sustituir las rentas que no existían.
Es importante recordar que el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente absoluta como aquella que incapacita por completo a la persona para cualquier profesión u oficio. Asimismo, establece que la gran invalidez se presenta cuando el trabajador con incapacidad permanente necesita asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.