El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) va a dejar de encargarse de la mayor parte de los subsidios por desempleo. Esto responde a una reforma recogida en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, en la que se muestra como muchas de las prestaciones dejan de esta disponibles, al menos, tal y como las conocemos hasta ahora. Y es que tras una confusión inicial, sabemos que no se trata de una eliminación de ayudas sino de una reorganización en los subsidios existentes.
De este modo, pasarán a organizarse de otra manera, y en vez de estar gestionados por el SEPE, lo estarán por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Y es que en esencia, son ayudas a nivel asistencial, al igual que el IMV, pues tal y como especifican desde el SEPE, «no son subsidios por desempleo en el sentido estricto». A pesar de esta aclaración, son muchos los beneficiarios de estos subsidios los que se preguntan qué prestaciones se verán afectadas y de qué manera.
Este subsidio del SEPE cambia a partir de junio
Junio es el mes señalado para que las modificaciones del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, que afectarán a algunos subsidios hasta ahora gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), entren en vigor. En cuando a la duda de a qué subsidios afectará, uno de ellos es a la actual Renta Activa de Inserción (RAI). Cabe recordar, que esta es una ayuda extraordinaria destinada a los parados de larga duración mayores de 45 años.
Se trata de una prestación destinada a desempleados que llevan mucho tiempo en esa situación, y ya han cumplido una edad en la que el acceso al mercado laboral, se dificulta. Esta edad, como hemos señalado anteriormente, se marca en los 45 años. Además, se trata de una ayuda de 480 euros al mes que puede cobrarse durante 11 meses, por lo que en total el beneficiario percibe 5.280 euros. Pero, ¿Qué pasará con este subsidio? ¿Desaparecerá?
La respuesta es que no. La actual Renta Activa de Inserción (RAI), pasará a cubrirse mediante el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Pero no es el único subsidio que desaparece tal y como lo conocemos y pasa a tramitarse mediante el IMV. Al igual que la RAI, se cubrirán por el IMV el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), el de los emigrantes españoles retornados, el destinado a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para el empleo al no mantener la reserva del puesto de trabajo en sus empresas, y el que reciben las personas liberadas de prisión.
Subsidios que se mantendrán tras la reorganización
A partir del mes de junio, muchas de las ayudas administradas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pasarán a ser responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de tal modo, que se gestionarán a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Cabe señalar, que esta modificación no ocasionará la desaparición de ningún subsidio, pero sí se llevará a cabo una reorganización de la que los beneficiarios deben estar pendientes.
No obstante, no todos los subsidios se modificarán. Según la reforma, estos son los subsidios que se mantendrán tras la reorganización:
- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva.
- Subsidio por cotizaciones insuficientes y el subsidio para mayores de 52 años. Este último mantendrá su cuantía en 480 euros hasta la edad de jubilación, experimentará una reducción progresiva de las cotizaciones por la contingencia de jubilación realizadas por la Seguridad Social durante su percepción.
- Contrariamente, la reforma ampliará el acceso al subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo para personas menores de 45 años sin cargas familiares.