Las personas con discapacidad, desde el paso mes de mayo de 2023, pueden acceder a la pensión de jubilación anticipada si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 45%. La nueva normativa, aprobada por la Seguridad Social hace ya un año facilita el acceso de este colectivo a la jubilación anticipada, añadiendo varios beneficios que vamos a explicar en este artículo.
En primer lugar, debemos de definir que una pensión por jubilación anticipada se da cuando el trabajador se convierte en pensionista antes de alcanzar la edad establecida para su retira. Actualmente en España la edad de jubilación, para 2024, está fijada en 66 años y 6 meses si se ha cotizado menos de 38 años en su vida laboral. Si la persona ha cotizado 38 años o más, la edad se reduce hasta los 65.
Tiempo de cotización para acceder a la pensión anticipada de jubilación por discapacidad
La principal novedad que se incluía dentro de la nueva normativa es que se ha reducido los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad. Además, las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad. Desde la Seguridad Social señalan que, con la aplicación de la normativa aprobada en 2023, se iba a duplicar el número de beneficiarios.
Las personas que se pueden beneficiar de estas medidas son los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
- Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Si hablamos de la edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
La Seguridad Social explica como acreditar la discapacidad
Una persona puede acreditar su discapacidad mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
Otra opción pasa por acreditar que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
Como es obvio, si tienes un 33% de discapacidad no podrás acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.