Muchas pensiones marcan su cuantía en función al IPC (Índice de Precios al Consumo). Es decir, su cuantía se regula en función a la revalorización de este índice, que permite aumentar la cantidad que recibe cada persona en función de la pensión que reciba, como puede ser la de jubilación o la incapacidad permanente. Ambas prestaciones guardan algo en común, y es que son pensiones contributivas gestionadas por la Seguridad Social. Debemos de tener en cuenta que estas ayudas tuvieron una subida del 3,8 % en 2024, tal y como confirmo Elma Saiz, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Para calcular la subida de las pensiones, el Gobierno tiene en cuenta el resultado del IPC. De esta manera, calcula la media que existe entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, según la fórmula establecida en la reforma de pensiones.
La subida del IPC en el último año: un 1,8%
Si hablamos del IPC y la subida que ha tenido en los últimos tiempos, en mes de mayo de 2024 ha sido del 1,8% en comparación con el mismo mes del año anterior, tal y como informan desde el Instituto Nacional de Estadística (INE).
De hecho, desde el propio INE se informa de que el IPC tiene como objetivo medir la evolución de los precios de los bienes y servicios de consumo adquiridos por los hogares residentes en España. El campo de consumo del IPC no incluye los bienes recibidos en especie en concepto de autoconsumo, autosuministro, salario en especie, comidas gratuitas o bonificadas. Tampoco tiene en cuenta los alquileres imputados de las viviendas en las que residen los hogares, cuando son propietarios. El INE informa que la «precisión con la que este indicador coyuntural mide la evolución de los precios depende de dos cualidades que todo IPC debe tener: representatividad y comparabilidad temporal».
Pensión de jubilación e incapacidad permanente
En este artículo estamos hablando de dos prestaciones totalmente diferentes, como son la pensión de jubilación, que es la «prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral».
Si hablamos de la incapacidad permanente, la Seguridad Social explica que es una «prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».
Entre los diferentes tipos de pensiones que hay encontramos:
- Incapacidad permanente parcial: el trabajador queda con una disminución que no supera el 33% de su capacidad laboral.
- Incapacidad permanente total: el trabajador queda inhabilitado para poder realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: el trabajador queda inhabilitado para realizar cualquier profesión u ocupación.
- Gran invalidez: el trabajador queda inhabilitado para realizar cualquier profesión u ocupación y precisa la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.
Para más información, puedes visitar la web de la Seguridad Social.