La jubilación parcial es una de las opciones para retirarse que contempla el Gobierno y que sin embargo, menos conocida es entre los españoles. Se trata de una situación en la que el trabajador puede compatibilizar el cobro de un porcentaje de la pensión y su trabajo. Es decir, podría establecerse en un estado en el que seguir trabajando, aunque menos horas, y además, comenzar a cobrar parte de su pensión de jubilación. Podría decirse que es una opción de transición entre la vida laboral y la jubilación absoluta.
Pero no solo es una posibilidad atractiva para quienes quieren llevar esta transición de una forma más paulatina, pues para algunos trabajadores, es una forma también de incrementar la pensión que le corresponde. Por tanto, puede ser muy beneficiosa por ejemplo, para aquellas personas que no cuentan con los años de cotización suficiente para acceder a una pensión completa. Pues de este modo, pueden complementar su situación y mejorar la situación económica en su retirada. Cabe señalar, que esta opción está contemplada para los trabajadores con al menos 60 años que trabajen por cuenta ajena o sean socios de cooperativas.
Condiciones según las circunstancias de la jubilación parcial
Una jubilación parcial puede organizarse estando vinculada con un contrato relevo o no estarlo. En caso afirmativo, se trata de una opción para que al tiempo que una persona se retira, otra que esté en situación de desempleo o tenga un contrato temporal con la empresa, pueda ir accediendo a dicho puesto laboral. Esta circunstancia, influye directamente en las condiciones de la jubilación parcial del trabajador que se retira. Por tanto, es un factor a tener en cuenta. Pero, ¿Cuál es la diferencia?
En el caso de una jubilación parcial sin contrato de relevo, para acceder a esta retirada parcial, el trabajador debe cumplir con la edad legal de jubilación del año en el que se retire. Es decir, si fuese en este 2024, sería a los 65 si ha cotizado al menos durante 38 años, y si no es así, a los 66 años y seis meses. Además, debe haber cotizado durante al menos 15 años, dos de los cuales, deben haber sucedido en los últimos 15 años. Finalmente, tendrá derecho a una reducción de jornada de entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50.
Si esta retirada fuese con un contrato de relevo, las condiciones serían más amplias:
- El trabajador debe estar contratado a jornada completa.
- A la vez, debe estar suscrito a un contrato de relevo en el que se refleje que en nuevo trabajador sustituye a quien se retira en las horas restante de su reducción.
- Puede acceder a esta opción desde los 60 años, siempre que sean mutualistas. De los contrario, habrá que establecer la edad en base a los años cotizados y el año en el que se jubile.
- Podrá reducir su jornada entre un 25 y un 50 por ciento, salvo que el contrato de relevo sea a jornada completa e indefinido. En este caso, podría ser de hasta un 75 por ciento.
- Debe tener una antigüedad en la empresa de al menos seis años.
Cambios en esta situación
Una de las opciones más beneficiosas con las que cuenta esta jubilación parcial, es que la de concentrar las horas que trabaja, para podre librar otras. Sin embargo, el Gobierno de España contempla eliminar esta opción en su reforma, eso sí, de momento solo en los casos en que el trabajador se jubile antes de la edad ordinaria y exista un contrato de relevo.
Desde el Ministerio de Seguridad Social, en el que trabajan en esta reforma, se está barajando también la posibilidad de seis de esos 33 años de cotización que se exigen, se concentren en los anteriores a la fecha de jubilación parcial, y además, que dos de ellos sean como asalariado.
Finalmente, otra traba que puede derivarse de la reforma que plantea el Gobierno es la de encarecer el contrato de relevo para las empresas. Pues la base de cotización del trabajador que entraría a sustituir a quien se jubila, sería al menos el 75 por ciento de la que tiene el empleado al que sustituye, por lo que encarecería en un 10 por ciento al que la empresa pagaba al trabajador que se retira.