El testamento es el acto mediante el cual, una persona expresa su voluntad sobre el destino que debe tener su herencia tras su fallecimiento, entendiendo por herencia, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones titularidad del mismo al momento de su muerte. Otorgar un testamento y mantenerlo actualizado, si hay cambios en las circunstancias personales o patrimoniales, es fundamental para facilitar la transmisión ‘mortis causa’ de tu patrimonio, y sobre todo, para evitar problemas entre los herederos durante el proceso.
Lo normal es otorgarlo ante notario, aunque también es válido si cumple una serie de requisitos, el testamento manuscrito realizado por una persona y que se denomina, testamento ológrafo. Cuando una persona fallece y ha realizado este acto, la transmisión de su herencia se realizará de acuerdo con las disposiciones que contenga. No obstante, según el derecho común español, no podemos disponer de manera totalmente libre el destino de nuestro patrimonio cuando ya no estemos. Y es que esto, está limitado por las legítimas reguladas en el Código Civil.
Herederos forzosos
Como hemos adelantado, a pesar de otorgar testamento, la ley no nos permite repartir nuestra herencia libremente. Pues este reparto, debe responder a unas legítimas. Por tanto, la legítima es la parte de la herencia de la que una persona no puede disponer libremente por reservarla la ley a determinados herederos. Es lo que el Código Civil establece como herederos forzosos o legitimarios.
Pero, ¿Quiénes son los herederos forzosos? La ley establece en este orden, los siguientes:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Se entienden comprendidos en este supuesto, tanto los hijos fruto de relaciones matrimoniales o extramatrimoniales, así como los de procedencia adoptiva y demás descendientes. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes, las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre, de las cuales, una tercera parte debe ser idéntica para todos y cada uno de los descendientes, y otra tercera parte, la podrá destinar el testador a mejorar a alguno o algunos de los descendientes.
- A falta de los anteriores, serán los padres y ascendientes, con respecto de sus hijos y descendientes. En este caso, constituye la legítima de los padres o ascendientes, la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
- El viudo o viuda.- Se equipararía al matrimonio la unión ‘more uxorio’, definida por el Tribunal Supremo como la “coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años»-. La legítima será diferente, según el caso:
- Cuando concurre el cónyuge viudo con hijos o descendientes, en el que tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
- Cuando concurre con ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Cuando no concurre con otros legitimarios, tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
El primer heredero en un testamento
En base a lo anteriormente expuesto, los herederos que siempre van a aparecer primero en el testamento, son los legitimarios, es decir, aquellos a los que la ley obliga al testador a dejar una parte de la herencia. Tanto es así, que si este documento no cumple con los porcentajes obligatorios de la legítima, se vulneraría el derecho de los herederos forzosos, quienes podrían impugnarlo.
Si el testador olvida incluir a un heredero forzoso, ya sea voluntaria o involuntariamente, dicha omisión que responde al concepto de preterición, tendrá consecuencias jurídicas. Si la preterición es intencionada, estaríamos ante una desheredación que también, debe cumplir los requisitos legalmente establecidos para que pueda ser efectiva.
Por el contrario, si la preterición es involuntaria, las disposiciones testamentarias que afecten a la legítima del heredero olvidado, pueden ser anuladas, permaneciendo válidas las demás disposiciones del testamento. Así pues, el testamento es el instrumento que te permite, siempre con el respeto a las legítimas, hacer un reparto más justo de la herencia, de acuerdo con el criterio del testador.