La incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula la capacidad laboral del trabajador. Así, la incapacidad permanente también se puede cobrar a modo de indemnización.
Una incapacidad permanente en un trabajador puede derivar de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) o de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Por norma general, todos los trabajadores tienen derecho al reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente. Sin embargo, los trabajadores autónomos que cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no tienen derecho a un determinado grado de invalidez.
Incapacidad permanente vetada para los autónomos
En concreto, los trabajadores autónomos en España no tienen derecho a cobrar una incapacidad permanente parcial en caso de que la invalidez proceda de contingencias comunes. Es decir, si la incapacidad deriva de accidente no laboral o enfermedad común.

Los expertos de ‘Fidelitis’ aclaran que «la incapacidad permanente parcial sólo se le reconocerá a un trabajador autónomo si procede de contingencias profesionales, y siempre que ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla».
Se trata de una situación que deben tener en cuenta los trabajadores autónomos en relación a la protección que se ejerce desde la Seguridad Social en caso de contingencias comunes. Eso sí, los autónomos pueden acceder al resto de grados de incapacidad permanente en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente parcial es el grado más bajo de invalidez que puede conceder la Seguridad Social a un trabajador en España. A diferencia del resto de grados de invalidez en los que se cobra una pensión mensual, con la incapacidad permanente parcial se percibe una indemnización económica de pago único.
¿Qué es la incapacidad permanente parcial?
La incapacidad permanente parcial es aquella que ocasiona en el trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para desarrollar su profesión habitual. A pesar de la disminución que genera en el rendimiento, no impide al trabajador seguir realizando la misma actividad laboral.
Desde la Seguridad Social indican que «el trabajador al que se le conceda esta incapacidad laboral tendrá derecho a recibir indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente».
Para tener derecho a la incapacidad permanente parcial es necesario cumplir con una serie de requisitos básicos:
- Estar en situación de alta o asimilada de alta en el momento del hecho causante.
- Acreditar una lesión o enfermedad que generen una disminución del rendimiento en la realización de la actividad laboral.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización en caso de que la incapacidad permanente parcial derive de enfermedad común. Si deriva de accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, no es necesario cumplir ningún requisito de cotización.
En concreto, el trabajador deberá acreditar una cotización de, al menos, 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya puesto fin a la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente parcial.