Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen que cumplir una serie de obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda. Entre estas obligaciones se encuentra el hecho de presentar la Declaración de la Renta.
Así, es necesario recordar que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o que se encuentran integradas en una unidad de convivencia, y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
El Ingreso Mínimo Vital y la Declaración de la Renta
La prestación del Ingreso Mínimo Vital permite a muchas familias recibir unos ingresos mínimos mensuales para poder subsistir. En este sentido, las cuantías a recibir dependen de la conformación de la unidad de convivencia.
En este año 2024, las cuantías del Ingreso Mínimo Vital se han revalorizado en un 6,9% con respecto al año anterior. Así, el importe de la Renta Básica para un beneficiario individual se ha situado en 7.250,60 euros al año.
Con todo ello, desde la Seguridad Social recuerdan que todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Es decir, todas las personas perceptoras del IMV en 2023 deben presentar la Declaración de la Renta en 2024.
No solamente deben presentar la Declaración de la Renta los titulares del Ingreso Mínimo Vital, sino también todos los miembros que figuran en la misma unidad de convivencia. Los ciudadanos disponen hasta el 1 de julio de 2024 para presentar la Declaración de la Renta.
Los profesionales de la Seguridad Social indican que «el Ingreso Mínimo Vital, en sí mismo, es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentarla».
Cuantías del IMV que deben declararse
Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital que superen los 12.600 euros al año deberán declararse ante Hacienda como rendimientos del trabajo. Hablamos de un importe equivalente a 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) vigente.
Respecto a ello, los expertos de BBVA manifiestan que «en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas, como la renta mínima de inserción (RAI), rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se deberá declarar y tributar por ese exceso de los 12.600 euros».
Para la mayoría de ciudadanos perceptores del Ingreso Mínimo Vital, la Declaración de la Renta será muy sencilla, ya que no hay ingresos que incorporar. Si el usuario no ha recibido otros ingresos adicionales, la casilla de la declaración aparecerá con importe cero. Es decir, no tendrá que pagar nada ni recibirá nada por parte de Hacienda.
Como hemos comentado anteriormente, la presentación de la Declaración de la Renta es un trámite obligatorio para todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. Y es que Hacienda debe tener conocimientos de sus niveles de ingresos durante el ejercicio correspondiente.
En función del nivel de rentas del ciudadano, se pueden producir cambios sobre la cuantía de la prestación del Ingreso Mínimo Vital. También puede conllevar la retirada del derecho a cobrar el IMV en caso de que se dejen de cumplir los correspondientes requisitos.
Si un beneficiario del Ingreso Mínimo Vital no presenta la Declaración de la Renta puede enfrentarse a importantes consecuencias por parte de la Administración. Entre otras cosas, la Seguridad Social tiene potestad para retirar el derecho a cobrar el IMV.