El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es popular en la población por su Programa de Turismo Social, o su Programa de Termalismo. Pero sus funciones van más allá, ya que es el organismo que gestiona las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, todo lo relacionado con el Sistema de para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) o con la discapacidad.
Dentro de las prestaciones y ayudas que ofrece el IMSERSO hay una que es el complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada. Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes, ya que el IMSERSO las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.
¿Qué pensionistas pueden recibir el complemento de 525 euros?
Desde el IMSERSO señalan que este complemento lo pueden recibir las personas que reciben una pensión no contributiva, ya sea de invalidez o de jubilación. Es decir, para recibir esta ayuda se deberá de cumplir con los requisitos económicos que se piden a la hora de recibir las pensiones no contributivas. En ambas, según recoge el IMSERSO, debe de existir una carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponen, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales.
Aun así, el IMSERSO informa de que si son inferiores a 7.250,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Requisitos para acceder a este complemento
Desde el IMSERSO señalan, como es obvio, que podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los requisitos que se exigen. Entre ellos encontramos el tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución. Dicha persona debe de carecer de vivienda en propiedad y ser el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
A todo lo citado, hay que sumarle que no puede tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. Además, debe de tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Desde el IMSERSO dejan claro que si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.