Perder tu empleo por llegar tarde al trabajo, ¿Es posible? La puntualidad es sin duda un síntoma de responsabilidad, y más aún, en un puesto de trabajo. Cumplir con la hora de llegada, demuestra que además de cumplir con tu obligación, priorizas tu empleo. Pero, ¿Es esto realmente así? Pues llegar tarde, no es algo tan complicado aunque pongas todo de tu parte, por tanto, no debería ser un criterio tan estricto para valorar el compromiso de una persona.
Suena el despertador, has pasado mala noche, lo apagas inconscientemente y… ¡Te has quedado dormido! O sales de casa a tu hora pero un accidente, avería o manifestación, hacen que tanto el transporte en el que vayas como el camino que debes coger, se ralentice. Y sí, de nuevo llegar tarde. Pero, ¿Puede esto tener consecuencias negativas en tu empleo? ¿Pueden despedirte por llegar tarde al trabajo? Esto es lo que dice la ley.
Qué dice la ley de llegar tarde a tu empleo
Un empleo es una actividad laboral que te permite, además de desarrollarte en un ámbito concreto, acceder a un salario con el que vivir. Es por ello, que es primordial cumplir con él. Es por ello, que las premisas marcadas por cada empresa, son también parte del trabajo, así pues, si tienes un horario, debes cumplirlo. En este sentido, la puntualidad entra como un valor a tener en cuenta. Por tanto, ¿Pueden despedirte por llegar tarde? Lo cierto es que, depende.
La empresa puede exigir a su empleado puntualidad, siempre que así se haya establecido en su relación contractual. En estos casos, sí podrán despedirte por impuntual, pues estarás incumpliendo parte de tu contrato. Así lo recoge el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este fija que es posible extinguir un contrato de trabajo por parte de la empresa mediante despido por un «incumplimiento grave y culpable del trabajador», siempre que se trate de «faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo».
Cuando la normativa se refiere a un «incumplimiento grave y culpable», por el cual, está justificado el despido disciplinario, es cuando se dan algunas de las siguientes circunstancias:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros de trabajo, así como a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de la confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
- La embriaguez o toxicomanía habitual sí repercuten negativamente en el rendimiento del trabajador.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, acoso sexual o por razón de sexo al empresario o alguna de las personas que trabajan en la empresa.
¿Cuándo se considera falta grave la impuntualidad?
Por tanto, la ley sí permite que una persona pueda perder su empleo por ser impuntual, eso sí, siempre que este requisito esté recogido como una obligación del trabajador en el contrato firmado con la empresa. Es decir, siempre que haya un compromiso entra ambas partes que una de ellas, no esté cumpliendo. Sin embargo, la jurisprudencia sí cuenta con excepciones que deben tenerse en cuenta.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo publicó una nota de prensa el pasado 14 de marzo en la que abordaba cuestiones en cuanto a tiempos en el trabajo, como el pertinente para desayunar o el asumible como cortesía en cuanto a la hora de entrada a trabajar. En este sentido, el alto tribunal situaba en 15 minutos, el tiempo que podía una persona llegar a su puesto de trabajo, sin que esto significará tener que recuperarlo en la jornada laboral.
Del mismo modo, el Tribunal Supremo considera el tiempo de descanso para desayunar, como tiempo efectivo de trabajo. De hecho, tal y como afirmaban, esto sueles también «así desprenderse de Acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada».