La Junta de Andalucía, liderada por Juanma Moreno, cuenta dentro de su programa de ayudas unas destinadas al alquiler de viviendas en la región. El objetivo de estas prestaciones no es otro que ayudar a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, son jóvenes o no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a estos gastos.
Para acabar con los problemas de estas personas a la hora de alquilar una vivienda, se han implantado estas subvenciones que, como hemos dicho, buscan ayudar a las personas más necesitadas.
Ayudas al alquiler de vivienda
A continuación vamos a ofrecer cuales son las cuatro ayudas al alquiler de la vivienda que ofrece la Junta de Andalucía.
Bono Alquiler Joven en Andalucía
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, con el fin de facilitar a las personas jóvenes con escasos recursos económicos el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital, anuncia las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva del Bono Alquiler Joven, que les permita hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia para el disfrute de su vivienda o habitación habituales.
Sobre la cuantía de la ayuda, podemos afirmar que:
- El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales. La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado anterior en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario.
- El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses, que han de ser naturales, completos y consecutivos.
- El gasto subvencionable es la parte que corresponda hacer frente a la persona beneficiaria. No serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler (garajes, trasteros o gastos de la comunidad).
- El periodo subvencionable se iniciará con carácter general en una fecha anterior a la fecha de solicitud, siendo el primer mes subvencionable enero de 2022, salvo excepciones, y en el caso de los compromisos de contrato que serán en una fecha posterior a la solicitud.
Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Ayudas al alquiler de vivienda habitual para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19
La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual, programa incorporado al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, modificado mediante la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.
En el BOJA, Boletín extraordinario n.º 42, de 1 de julio de 2020 se ha publicado la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, cuyo plazo de solicitud iniciado el día 8 de julio de 2020 ha finalizado el día 30 de septiembre de 2020.
Ayudas al alquiler de la vivienda habitual
El objeto de esta prestación es conceder ayudas para el alquiler de viviendas. Se subvenciona el 40% de la renta a las personas inquilinas con ingresos limitados, el 50% a personas que hayan cumplido 65 años, ambas ayudas con un complemento de hasta el 75% a personas en situación de especial vulnerabilidad. Jóvenes menores de 35 años tendrán derecho a una subvención del 50%. El alquiler mensual no puede superar 600 euros al mes.
Para ser beneficiario de la ayuda el porcentaje obtenido en el paso tres no podrá superar ciertos límites:
- 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general.
- 3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad.
- 3,50 veces IPREM cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad con grado reconocido igual o superior al 65 por ciento.
- 3,00 veces el IPREM, en el caso de que los ingresos de la unidad de convivencia (IUC), superen la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC).
Para más información puedes visitar la web de la Junta de Andalucía.