Un nuevo caso de discriminación hacía una persona con discapacidad. Ha tenido lugar en el municipio de Nájera, en La Rioja. Allí un medico que ha sido inhabilitado de su profesión por un delito de denegación de un servicio profesional por motivo de discriminación a un hombre ciego con discapacidad al que se negó a atender por ir acompañado de un perro guía.
De tal manera, el juzgado de Logroño ha decidido condenar con tres meses de inhabilitación a este profesional sanitario al producir una discriminación hacía una persona con discapacidad visual, ya que estaba realizado un «delito de denegación de un servicio profesional por motivo de discriminación». La sentencia, facilitada por la ‘Asociación no sin mi perro guía’, recoge el acuerdo de conformidad de las partes por unos hechos ocurridos en abril de 2019.
Se le deniega el acceso a una persona ciega
Según el fallo judicial, el acusado trabajaba en el hospital interno del albergue municipal de peregrinos de la localidad riojana de Nájera cuando llegó un caminante invidente, quien le pidió una cama para pernoctar y le comunicó que necesitaba entrar con su perro guía. A pesar de los requerimientos del peregrino, el hospitalero se negó a dejarle entrar, por lo que el perjudicado llamó a la Policía Local.
Los agentes le avisaron de que el invidente tenía «derecho a entrar» al albergue y su negativa a dejarle acceder podría considerarse un delito. Sin embargo, el hospitalero «mantuvo una actitud chulesca y aseguró que si le dejaba entrar, le daría la peor cama», detalla la sentencia. El hombre llegó a poner una mano en el pecho a uno de los policías para impedir que pasara y mantuvo esta situación hasta que llegó el encargado del albergue y aseguró al peregrino que podía pasar «sin problemas».
Inhabilitado 3 meses por no atender a una persona ciega
Según recoge el fallo judicial, el hospitalero no podrá ejercer esta profesión durante tres meses. Además, tendrá que abonar las costas del proceso judicial, durante el que ha habido dilaciones indebidas, por lo que se aplicó en el fallo esta circunstancia atenuante muy cualificada, tal y como ha informado EFE. En un comunicado, la ‘Asociación no sin mi perro guía’ ha expresado su satisfacción por esta sentencia. De esta manera, se reconoce una petición realizada desde hace años.
Ha subrayado que impedir el acceso a lugares públicos o de uso público o denegar servicios en general a personas acompañadas de su perro guía o de asistencia es «un claro acto de discriminación por razón de discapacidad o enfermedad». Esto es algo que ya hemos visto en otras ocasiones, negándole el acceso a taxis u otras dependencias.
Esta entidad ha apuntado que se han dictado sentencias similares que consideran que estos impedimentos de denegación de servicios o inadmisión no son “simples infracciones administrativas, sino un delito que causa una limitación para el ejercicio de derechos fundamentales o libertades públicas a las personas que precisan de perros guía o de asistencia en su desenvolvimiento cotidiano”.