Para que una persona en España pueda cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta, es obligatorio que reúna una serie de condiciones básicas. Hablamos de requisitos establecidos por parte de la Seguridad Social para este tipo de pensión.
La incapacidad permanente absoluta es uno de los grados de invalidez más elevados que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a los ciudadanos en España, solamente por debajo de la Gran Invalidez.
En el caso de la incapacidad absoluta, para su reconocimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe considerar que el trabajador se encuentra inhabilitado para cualquier profesión u oficio.
Pensión de incapacidad permanente absoluta
La primera condición que se debe cumplir es que el trabajador acredite una serie de lesiones o enfermedades que le imposibiliten realizar cualquier actividad laboral o profesional.
Eso sí, hay que tener en cuenta que la incapacidad absoluta sí se puede compatibilizar con una actividad laboral, a diferencia de lo que muchos ciudadanos creen. Si bien, la actividad laboral debe estar completamente adaptada a las necesidades del trabajador en cuestión.
Además, también es necesario cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a cobrar la pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta:
- Estar en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Cumplir con un requisito de cotización específico.
En 2024, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Requisitos de cotización
El reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta conlleva la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador en el momento del hecho causante.
Así, una incapacidad permanente absoluta puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. El hecho causante es un aspecto clave en relación a los requisitos de cotización.
Si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no es necesario cumplir ningún requisito de cotización para tener derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente absoluta.
Por su parte, si deriva de enfermedad común, sí es necesario cumplir con un determinado requisito de cotización. Un requisito de cotización que varía en función de la edad de la persona beneficiaria.
Para las personas menores de 31 años, es obligatorio haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años. Por su parte, para mayores de 31 años, es necesario haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre la edad actual y los 20 años, con un mínimo de 5 años de cotización.
Con todo ello, la incapacidad permanente absoluta se puede obtener a través de la vía administrativa, con el reconocimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Igualmente, también es posible el reconocimiento de este tipo de pensión a través de la vía judicial.
Son muchos los ciudadanos que necesitan acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de su pensión de incapacidad permanente absoluta, tras la negativa inicial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.