Cuando un trabajador se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal tiene derecho a cobrar una determinada prestación económica. Se trata de un subsidio diario que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador durante el tiempo que no puede ejercer su actividad laboral.
Por norma general, cuando un trabajador recibe el alta médica, debe regresar a su puesto de trabajo y desarrollar su actividad laboral con la normalidad en la que lo hacía antes del periodo de baja.
Sin embargo, en determinados casos, una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Duración de la incapacidad temporal
Normalmente, la incapacidad temporal se suele conceder por un periodo de seis meses. Sin embargo, se puede prorrogar otros seis meses más en caso de que el médico lo considere oportuno. Por tanto, la duración máxima general de la baja laboral de incapacidad temporal es de 365 días.
Sin embargo, al cumplir los 12 meses de baja por incapacidad temporal, es habitual que se prorrogue por otros seis meses más. Es decir, hablamos de una duración máxima de 18 meses de baja.
Al cumplir los 18 meses de baja por incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la obligación de abrir un expediente de incapacidad permanente. De esta forma, estudiará el caso del ciudadano para determinar si cumple las condiciones necesarias para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Esta apertura del expediente de incapacidad permanente se produce de forma automática. Si bien, no quiere decir que se vaya a conceder la pensión de invalidez por parte del INSS.
Solamente en situaciones excepcionales, la Seguridad Social puede alargar la baja laboral por incapacidad temporal hasta los dos años de duración. Este hecho se conoce como demora de calificación.
Revisión de la baja laboral
Es importante hacer hincapié en que la baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) o contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
También existen otras contingencias específicas para las mujeres trabajadoras, como la menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo o a partir del día primero de la semana 39ª de gestación.
A muchos trabajadores en España les preocupa saber cada cuanto tiempo se producen las revisiones de la baja laboral por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los plazos de revisión dependen de la contingencia que ha originado la baja laboral, así como de los plazos iniciales que se establecen. Por ejemplo, las bajas entre 5 y 30 días deben tener una primera revisión antes de superar los siete días.
Si se trata de una baja laboral inicial entre 31 y 60 días, la revisión puede tardar hasta 14 días. Hay que tener claro que este proceso de revisión puede variar en función de cada caso en particular.
Con todo ello, el médico tiene la responsabilidad de firmar el parte de confirmación de la baja, que se trasladará posteriormente a la Seguridad Social. Así, dichas confirmaciones tendrán que producirse cada dos semanas en el caso de bajas inferiores a 30 días. En el caso de las bajas más largas, habrá hasta 35 días de margen para emitir los partes de confirmación de la incapacidad temporal.