El domingo 31 de marzo finaliza el plazo de la Seguridad Social para que miles de pensionistas de España puedan certificar que siguen cumpliendo con los requisitos básicos para cobrar la pensión de jubilación.
Por un lado, encontramos a los pensionistas que cobran una pensión no contributiva de jubilación, que tienen que acreditar que cumplen con el requisito de rentas para seguir percibiendo esta prestación.
De otra parte, encontramos a las personas que residen en el extranjero y perciben una pensión contributiva de jubilación. En este caso, deben acreditar la vivencia para continuar con el derecho a cobrar la correspondiente pensión.
Trámite para no perder la pensión de jubilación
Las personas perceptoras de la pensión no contributiva de jubilación disponen del primer trimestre del año para enviar al IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) la Declaración anual de ingresos. Este plazo finaliza el próximo domingo 31 de marzo.
Desde el IMSERSO señalan que «las personas beneficiarias de pensión en su modalidad no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso».
Y es que uno de los requisitos imprescindibles para percibir este tipo de pensión consiste en acreditar una carencia de rentas. Por ello, cada año, las personas beneficiarias deben enviar esta Declaración Anual de Rentas, para certificar que siguen cumpliendo con las condiciones necesarias para cobrar la pensión del IMSERSO.
En caso de incumplir con este requerimiento del IMSERSO en el plazo correspondiente, se procederá a la suspensión del pago por parte de la Administración. Eso sí, existe la posibilidad de reanudar el pago.
Al respecto, desde el IMSERSO manifiestan que «la rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener el derecho a la pensión de jubilación, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos».
Acreditación de la vivencia
Por otro lado, tenemos a los pensionistas de jubilación que cobran una pensión contributiva de la Seguridad Social en el extranjero. Estos pensionistas tienen la obligación de acreditar la vivencia también durante el primer trimestre del año. Así, el plazo para completar este trámite también finaliza el 31 de marzo de 2024.
Concretamente, estos pensionistas tienen que enviar el documento de fe de vida emitido por la Autoridad Competente. De este modo, la Seguridad Social podrá acreditar que el ciudadano sigue vivo y que tiene derecho a seguir cobrando su pensión contributiva de jubilación.
Son muchos los casos que se han producido de personas que han seguido percibiendo la pensión de jubilación de familiares fallecidos. Por tanto, se trata de un mecanismo de control aplicado por la Administración.
La gestión de este trámite se puede completar ante los Encargados del Registro Civil Consular, mediante comparecencia presencial o telemática, o en las Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Como conclusión, desde la Seguridad Social argumentan que «este año, por primera vez, se podrá realizar el trámite a través de ‘VIVESS’, una aplicación gratuita, disponible para su descarga en la plataforma de aplicaciones móviles Google Play -para smartphone con sistema operativo Android- o en App Store si tu dispositivo es iOS. Una vez instalada, podrás registrarte para realizar el trámite de acreditación de la vivencia sin necesidad de realizar ningún desplazamiento ni envío postal».