El próximo 3 de abril de 2024 arranca la Campaña de la Renta 2023-2024. Así, todos los contribuyentes que tengan la obligación deberán presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023.
Así, es recomendable que los ciudadanos conozcan las novedades para esta próxima Declaración de la Renta, así como todas las deducciones permitidas por parte de la Agencia Tributaria.
Una de estas ayudas es la deducción por maternidad, que cuenta con una novedad desde el 1 de enero de 2023. Del mismo modo, también se aplica una modificación sobre el incremento de gastos de guarderías tras la Sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024.
Deducción por maternidad en la Declaración de la Renta
Desde la Agencia Tributaria explican que «a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, podrán aplicar este incremento no sólo las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, sino también las que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros».
Muchas personas presentaron las declaraciones de años anteriores sin aplicar este incremento. Ahora, tras esta sentencia, es posible solicitar una rectificación de las declaraciones de años previos.
Para realizar esta acción es necesario seguir un procedimiento específico, prestando atención a los pasos indicados desde Hacienda:
- Acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y marca el icono del IRPF:
- Seguidamente, el usuario debe marcar el apartado de ‘declaraciones ya presentadas’.
- Selecciona ‘Cómo modificar una declaración ya presentada’ y marca la declaración del año que desees modificar.
Finalmente, se tendrán que cumplimentar los datos solicitados por la Agencia Tributaria en el apartado ‘Deducción por maternidad. Incremento por gastos en guarderías’. Una vez que ya se hayan completado todos los datos requeridos, el usuario podrá proceder a presentar la rectificación de la declaración marcada.
Requisitos para la deducción por maternidad
Para poder acogerse a la deducción por maternidad en la Declaración de la Renta, es obligatorio cumplir con una serie de condiciones básicas, establecidas por la Agencia Tributaria. Así, no todas las personas podrán beneficiarse de esta deducción.
Al respecto, desde Hacienda señalan que pueden beneficiarse de esta deducción «las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad». Eso sí, siempre que se cumplan algunos de los siguiente requisitos:
- Cobrar prestaciones contributivas o asistenciales en el momento del nacimiento del menor.
- Estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento del menor.
- En cualquier momento posterior al nacimiento del menor, estar dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Todo ello, con un periodo mínimo de 30 días cotizados.
Sea como fuere, esta deducción en la Declaración de la Renta se calculará de manera proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplan todos los requisitos.
Por todo ello, para esta deducción en la Declaración de la Renta, se elimina el límite anterior sobre cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social; así como las Mutualidades devengadas posteriores al nacimiento.