Las bases de cotización de los trabajadores autónomos en España se computan actualmente en función de sus rendimientos netos. Todo ello se debe a la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización desde el pasado 1 de enero de 2023.
De esta forma, los trabajadores autónomos deben pagar una cuota mensual de cotización a la Seguridad Social. La cuantía de esta cuota dependerá de los ingresos netos de cada trabajador por cuenta propia.
No obstante, la Seguridad Social contempla diferentes situaciones en las que se puede aplicar una reducción sobre la cuota mensual a pagar. Una de estas situaciones comprende a los nuevos trabajadores autónomos.
Renunciar a la tarifa plana de autónomos
Los trabajadores autónomos que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen la posibilidad de pagar una cuota de tarifa plana reducida.
Así, durante el primer año solamente tendrán que pagar como mínimo una cuota de 80 euros al mes. Si los ingresos durante el primer año son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente y prevé que dichos ingresos seguirán la misma tendencia, se puede prorrogar la tarifa plana durante un segundo año.
Algunas Comunidades Autónomas tienen bonificada la tarifa plana para nuevos autónomos. Es decir, los nuevos trabajadores autónomos pagan una cantidad inferior al importe de la tarifa plana o incluso cuota cero durante el primer año de actividad.
En cualquier caso, desde la Seguridad Social aclaran que la cuota de tarifa plana no es obligatoria. Por tanto, los trabajadores autónomos que lo deseen tienen la posibilidad de renunciar a esta tarifa plana.
Cómo renunciar a la tarifa plana
Desde la Seguridad Social advierten que «si tienes tarifa plana y prevés que tus rendimientos serán superiores al Salario Mínimo Interprofesional, puedes renunciar a ella».
Las bases de cotización de los trabajadores #Autónomos se computan en función de sus rendimientos netos.
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La renuncia de la tarifa plana se puede realizar de forma online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Eso sí, antes de renunciar, es conveniente que los autónomos conozcan las implicaciones que conlleva esta acción.
Lo más importante a destacar es que si se renuncia a la tarifa plana, el trabajador autónomo ya no podrá volver a solicitarla. En este sentido, es recomendable que el autónomo analice con detenimiento la situación antes de tomar la decisión.
Tras renunciar a la tarifa plana, el trabajador autónomo podrá elegir una base de cotización ajustada a sus rendimientos económicos previstos, derivados de su actividad laboral. Así, la renuncia tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente al que se produce la comunicación a la Seguridad Social.
Del mismo modo, la Seguridad Social también tiene habilitado un espacio en su Sede Electrónica para aquellos ciudadanos que deseen prorrogar durante un segundo año la percepción de la cuota de tarifa plana.
Así, indican que «podrás solicitar la prórroga antes de que venza el plazo de 12 meses o, en su caso, 24 meses si tienes reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo».