Por norma general, los ciudadanos en España tienen que solicitar una incapacidad permanente a la Seguridad Social para obtener el reconocimiento de una pensión contributiva de este tipo.
En muchas ocasiones, incluso solicitándolo el ciudadano, la Seguridad Social deniega el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente. Por ello, el usuario se ve obligado en diferentes situaciones a acudir a la Justicia como última vía para intentar conseguir la pensión de invalidez.
Sin embargo, existe una situación en la que un ciudadano puede obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente sin haber realizado una solicitud a la Seguridad Social.
Incapacidad permanente sin realizar solicitud
Una incapacidad permanente suele derivar de una situación de baja laboral por incapacidad temporal, ya sea por accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
Como máximo, una baja laboral por incapacidad temporal puede durar dos años (24 meses). Si bien, solamente se llegan a completar dos meses de baja laboral en situaciones muy excepcionales.
Así, al cumplir 18 meses de baja por incapacidad temporal, la Seguridad Social tiene la obligación de abrir un expediente de incapacidad permanente. Es en este punto en el que se puede conseguir el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente sin haberla solicitado previamente.
Es decir, la Seguridad Social tiene la obligación de abrir un expediente de incapacidad permanente para analizar la situación en la que se encuentra el trabajador. Una vez realizado el correspondiente análisis, pueden darse varias situaciones:
- Que se conceda una incapacidad permanente.
- Que el trabajador reciba el alta médica y se dé por extinguida la baja laboral por incapacidad temporal
- Que se considere que el trabajador necesita una demora de calificación.
«Sea cual sea la postura de la Seguridad Social, te informarán de ello por SMS y después por carta. Sin necesidad de que vuelvas hasta entonces al trabajo», informan los expertos de ‘CampmanyAbogados’.
Pensión de invalidez y expediente de la Seguridad Social
Hay que tener claro un aspecto respecto a la apertura del expediente de incapacidad permanente. En concreto, es necesario aclarar que el hecho de que la Seguridad Social inicie el expediente de incapacidad permanente no significa que obligatoriamente se vaya a obtener el reconocimiento de una pensión de invalidez.
Se trata de un procedimiento obligatorio que deben llevar a cabo los profesionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al cumplir el trabajador 18 meses de baja. En ocasiones, puede finalizar con el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente, mientras que en otros muchos casos no se logrará la pensión de invalidez.
Con todo ello, los profesionales de la Seguridad Social disponen de un plazo máximo de 135 días para resolver el expediente de incapacidad permanente. Normalmente, el aviso por parte del INSS no suele tardar tanto tiempo.
«Estamos ante un proceso que puede acabar desesperándote si cada día miras en el buzón o en tu ordenador con la esperanza de que haya llegado la resolución a tu incapacidad permanente», advierten los profesionales de ‘CampmanyAbogaodos’.
En caso de que la resolución sea positiva, en dicha notificación, el INSS informará al usuario sobre el reconocimiento de la incapacidad permanente. Así, el documento incorporará el grado de incapacidad reconocido y la cuantía de la pensión a percibir. En ocasiones, también puede añadir una fecha de revisión por parte de la Seguridad Social.