Desde la Seguridad Social y desde el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) vuelven a insistir para que muchos pensionistas no pongan en riesgo el cobro de su pensión de jubilación a partir del 1 de abril de 2024.
En este sentido, hablamos de los pensionistas que cobran una pensión de jubilación y que residen en el extranjero; así como los pensionistas que perciben una pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO.
Cada uno de ellos debe completar un trámite específico antes del 31 de marzo de 2024. En caso de que no se complete el trámite, el organismo correspondiente procederá a suspender el abono de la pensión de jubilación.
Trámite para la pensión no contributiva de jubilación
Entre otros requisitos, para tener derecho a cobrar una pensión no contributiva de jubilación, es necesario cumplir con un requisito de carencia de rentas básicas. Además, este requisito puede variar de un año para otro por la actualización de la cuantía de la pensión.
En este año 2024 se ha producido un aumento en la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación, hasta situarse en 7.250,50 euros al año. Así, para 2024, existe carencia de rentas para el IMSERSO cuando un beneficiario individual recibe rentas inferiores a 7.250,50 euros al año.
No obstante, los límites de rentas para acreditar la carencia de ingresos pueden variar en función de la conformación de la unidad de convivencia. Se trata de un aspecto fundamental para seguir cobrando la pensión no contributiva de jubilación.
Y es que, cada año, los pensionistas que cobran una pensión no contributiva de jubilación deben presentar el Certificado de carencia de rentas antes del 31 de marzo. Por tanto, este trámite se debe cumplir antes del 31 de marzo de 2024.
Se trata de un procedimiento obligatorio para perceptores de la pensión no contributiva de jubilación y para personas beneficiarias de la pensión no contributiva de invalidez.
Desde BBVA aclaran que «este certificado puede ser tramitado en la Sede Electrónica del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Se deben indicar los ingresos del beneficiario y de su unidad de convivencia».
Si el ciudadano no presenta la declaración anual de rentas ante el IMSERSO en el plazo indicado, se puede generar la suspensión del abono de la pensión no contributiva de jubilación. No se debe confundir la declaración anual de rentas del IMSERSO con la Declaración de la Renta.
Pensionistas que viven en el extranjero
Por otra parte, los pensionistas que cobran una pensión de jubilación española y residen en el extranjero, también deben presentar un documento clave antes del 31 de marzo de 2024.
En este caso, deben presentar el documento de fe de vida. Cada año, estos pensionistas deben acreditar la vivencia para mantener el derecho a seguir cobrando la pensión contributiva de jubilación.
Desde BBVA indican que «este trámite consiste en la presentación cada año, dentro del primer trimestre natural, de una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia en el año que acredite la vivencia, para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida».
Además de los canales habituales, en este año 2024, los pensionistas que residan en el extranjero disponen de la app ‘VIVESS’. Se trata de una nueva aplicación de la Seguridad Social para que estos pensionistas puedan acreditar la vivencia a través de su teléfono móvil.