El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas. En este sentido, encontramos la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de invalidez.
Cada año, el Gobierno de España establece la cuantía a cobrar por las pensiones no contributivas del IMSERSO. Si bien, también se habilitan ciertos complementos que pueden cumplir las personas beneficiarias que cumplan con los requisitos.
En este año 2024, la pensión no contributiva del IMSERSO se ha revalorizado en un 6,9%. Así, el importe de este tipo de pensión se sitúa en 7.250,60 euros al año y 517,90 euros al mes.
Complemento anual del IMSERSO
La pensión no contributiva de jubilación está pensada para las personas que no han cotizado lo suficiente para tener derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación. Así, la pensión no contributiva no exige ningún requisito de cotización para su reconocimiento.
Hay que tener en cuenta que la pensión no contributiva de jubilación ofrece una protección económica básica para las personas mayores de 65 años, sin derecho a otra pensión contributiva y en situación de vulnerabilidad económica.
Por otra parte, también encontramos la pensión no contributiva de invalidez. Desde el IMSERSO explican que «la pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Así, tanto las personas perceptoras de una pensión no contributiva de jubilación como las beneficiarias de una pensión no contributiva de invalidez, pueden cobrar un complemento anual de 525 euros por parte del IMSERSO.
Se trata del complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada. La cuantía anual a percibir se ha mantenido con el mismo importe que en 2023.
Requisitos del complemento al alquiler
No todas las personas beneficiarias de una pensión no contributiva del IMSERSO pueden cobrar este complemento al alquiler. Y es que para tener derecho a la percepción del complemento, es necesario cumplir con varios requisitos imprescindibles:
- Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez del IMSERSO.
- No tener una vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de una vivienda.
- Tener fijada la residencia habitual en la vivienda alquilada. Se considera este hecho cuando la persona lleva 180 días o más de alquiler en la vivienda en cuestión antes de la solicitud del complemento.
- No se podrá tener relación conyugal o de parentesco hasta tercer grado con el arrendador de la vivienda.
Puede darse la situación de que en una vivienda alquilada vivan dos o más personas que cobran una pensión no contributiva del IMSERSO. En este tipo de casos, solamente podrá percibir el complemento de alquiler aquella persona titular del contrato de alquiler con mayor antigüedad.
Las personas que cumplan con los requisitos pertinentes podrán solicitar el complemento de alquiler en los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas. Dicho complemento, con un importe de 525 euros, se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se trata de un complemento que puede servir de apoyo a muchos perceptores de una pensión no contributiva del IMSERSO. Sin embargo, diferentes sectores y sindicatos solicitan un aumento de la cuantía del complemento.