Las personas con discapacidad es uno de los colectivos de la población que más beneficios puede recibir a la hora de hacer la Declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Debemos de tener en cuenta que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son personas con discapacidad las que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
No obstante, se considerará un grado de discapacidad igual o superior al 33%:
- En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y
- En el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%:
- Cuando se trate de personas cuya incapacitación haya sido declarada en virtud de resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8/2021.
- Cuando se trate de personas con discapacidad para las que se haya establecido la curatela representativa en virtud de resoluciones judiciales dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021.
Como hemos indicado, las personas con discapacidad pueden acceder a diferentes tipos de deducciones a la hora de hacer la declaración de la renta, una de ellas van vinculadas a cada comunidad autónoma. Como es obvio, dependiendo de cada CCAA las deducciones que se aplicarán serán mayor o menor.
Deducciones generales en la Declaración de la Renta en Andalucía
Desde la Agencia Tributaria señalan que por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual el contribuyente se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un máximo de 900 euros anuales, en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, si cumple los requisitos.
En el caso de las familias monoparentales con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, o hijos mayores de edad con discapacidad a quienes por resolución judicial asista un curador, 100 € si cumple los requisitos.
Por otro lado, los contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a aplicar una deducción de 150 € en la cuota íntegra autonómica, si cumplen los requisitos exigidos.
100 € por el cónyuge o pareja de hecho que no sea declarante del impuesto en el ejercicio y que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%, cumpliéndose los requisitos establecidos.
Las parejas de hecho deberán estar inscritas en el Registro de parejas de hecho. No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.
Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 € por cada ascendiente o descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Adicionalmente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen el derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducirse el 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 €. Esta deducción sólo puede ser aplicada por el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.