El próximo 3 de abril, comienza de nuevo el periodo establecido por el Gobierno de España para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al año 2023. Una campaña que se extenderá, tanto para las presentaciones por internet como por teléfono y presencial, hasta el 1 de julio de este mismo año. Por tanto, queda poco menos de un mes para que todos los contribuyentes tengan que rendir cuentas de sus rentas. Por este motivo, suelen surgir muchas dudas en torno a este proceso.
Una de las más repetidas este año, parte de los beneficiarios de la ayuda de 200 euros que desde finales de 2022, el Ejecutivo español puso en marcha para familias en situación de vulnerabilidad económica. Se trata de una ayuda directa con dicha cuantía dirigida a reforzar la economía de las personas con bajo nivel de ingresos. 200 euros que cumpliendo este requisito de baja renta, podían recibir tanto trabajadores por cuenta ajena, como autónomos o beneficiarios de cualquier prestación por desempleo.
Así pues, según datos publicados por la Agencia Tributaria, desde su puesta en marcha hace poco más de un año, han sido más de 1,6 millones de personas los que se han beneficiado de esta ayuda. La duda, llegado este momento, a puertas de una nueva campaña de la Renta, es en el caso de haber recibido estos 200 euros de forma directa por parte del Gobierno, ¿Debe declararse de alguna forma esta ayuda en la próxima declaración de la Renta?
La respuesta es que sí. De hecho, la Agencia Tributaria especifica a través de su portal web oficial, que esta ayuda de 200 euros destinadas a familias vulnerables, sí tributa en IRPF. Concretamente, especifica que debe tenerse en cuenta en la declaración de la Renta del «ejercicio en el que se cobre como una ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del impuesto». Es decir, si estas obligado a presentar la declaración de la Renta, debes incluir este cheque de 200 euros de este año.
Prepararse para una nueva campaña
El mes previo a comenzar la campaña de la Renta, puede generar algún nerviosismo entre las personas que no terminan de comprender de qué trata este proceso. Por eso, desde la web oficial de la Moncloa, establecen algunas indicaciones básicas para esclarecer al contribuyente el fin de este proceso.
Por tanto, es importante que sepas que la renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Esto es lo que se entiende por renta a efectos de IRPF
Según establecen desde el Gobierno de España, esta renta comprende:
- Los rendimientos del trabajo: contraprestaciones o utilidades que deriven del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, como por ejemplo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones.
- Los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario: contraprestaciones o utilidades que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos, que sean propiedad del contribuyente y que este no necesite para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales.
- Los rendimientos de las actividades económicas (por ejemplo, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas).
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
No obstante, debe tenerse en cuenta que existe un mínimo, considerado personal y familiar, que por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación. Del mismo modo, se considera exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.