Las personas que cobran una pensión de jubilación podrían tener derecho al complemento a mínimos de la Seguridad Social. Este complemento también se contempla para el resto de pensiones contributivas, como la incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Al calcular la cuantía de la pensión contributiva de jubilación, es posible que el importe resultante sea inferior a la pensión mínima establecida para cada año por el Gobierno de España. En estos casos, si el ciudadano cumple los requisitos, podrá percibir el complemento a mínimos.
Hay que recordar que para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante la vida laboral.
Complemento a mínimos en la jubilación
Desde BBVA señalan que «el importe de las pensiones no concurrentes, una vez se les ha aplicado la revalorización anual, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas de pensión en cada caso».
Con todo ello, la Seguridad Social establece la obligatoriedad de cumplir ciertos requisitos para tener derecho a acceder al complemento a mínimos para la pensión contributiva de jubilación.
En concreto, es necesario que el pensionista cumpla con un requisito de límite de rentas. También es preciso acreditar la residencia en territorio español, así como que la pensión de jubilación calculada ofrezca un importe inferior a la pensión mínima vigente.
Respecto al límite de ingresos, desde la Seguridad Social aclaran que los complementos a mínimos son incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo por parte del pensionista. Igualmente ocurre con rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales.
«Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 8.942 euros más la cuantía anual mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión», informan desde BBVA.
Límite de ingresos
Normalmente, las personas que cobran el complemento a mínimos en la pensión de jubilación son aquellas que han cotizado solamente 15 años a la Seguridad Social.
Con sólo 15 años cotizados a la Seguridad Social, el trabajador tendrá derecho a una pensión con una cuantía equivalente al 50% de la base reguladora. En muchos casos, se corresponde con el importe de pensión mínima vigente o, incluso, la necesidad de percibir el complemento a mínimos.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social pueden solicitar a los pensionistas que cobran el complemento a mínimos la declaración de ingresos y rentas. Esto puede ocurrir en cualquier momento, con el objetivo de garantizar que los ciudadanos continúan cumpliendo los requisitos básicos para cobrar el complemento a mínimos.
Desde BBVA argumentan que «para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2023, el importe de los complementos a mínimos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva».
En este sentido, es conveniente precisar que la pensión no contributiva de jubilación está dirigida a las personas que no han cotizado lo suficiente durante su vida laboral y que se encuentran en riesgo de vulnerabilidad económica. Este tipo de pensión de jubilación se puede cobrar, incluso, sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social.