El reparto de una herencia suele ser mucho más sencillo si el causante otorgó testamento. Esto no significa que de no existir dicho documento, este trámite se complique sobremanera. De hecho, en realidad el objetivo del testamento es que el propio testador decida sobre el futuro de todos sus bienes, derechos y obligaciones. Y es que si fuese realmente necesario, sería obligatorio, pero no lo es, pues el Código Civil cuenta con las herramientas suficientes para llevar a cabo este reparto aun sin la existencia de acto.
No obstante, la práctica jurídica determina que uno de los motivos fundamentales por los que suele hacerse testamento y que además, funciona, es para evitar conflictos familiares de cara al futuro. Pues de este modo, el criterio del causante queda perfectamente reflejado sin opción a réplica, salvo en casos excepcionales. Esta misma práctica determina que la segunda razón por la que suele llevarse a cabo, es para proteger al cónyuge. De cualquier modo, como hemos indicado, es una actuación opcional.
Sin embargo, existen varias opciones para aquellas personas que quieran dejar por escrito su voluntad de cara al futuro. En este sentido, es tanta la facilidad que la legislación española ofrece a los ciudadanos, que incluso es posible realizar un testamento escrito a mano. Se trata de un testamento ológrafo, y cualquier persona puede llevarlo a cabo siempre que lo realice cumpliendo con los requisitos legalmente establecidos.
Dejar la herencia mediante testamento ológrafo
El Código Civil contempla en los artículos 688 a 693, la opción de que cualquier persona pueda dejar por escrito su voluntad respecto al futuro de su herencia, mediante un testamento ológrafo. Una opción real pero que para que tenga validez, debe ajustarse escrupulosamente a las formas y requisitos establecidos en la ley. En este sentido, hay una serie de premisas que se deben contemplar.
En primer lugar, solo las personas mayores de 18 años pueden realizar este tipo de testamento. Además, este debe estar íntegramente escrito a mano y firmado por el testador, y contar con la fecha exacta, día, mes y año, en la que se otorga. Esto significa, que no es válido un documento escrito por otra persona, aun justificando que es en nombre del testador, del mismo modo que no se aceptan documentos escritos con ordenador o cualquier otro dispositivo. Cabe señalar, que si contara con algún tachón o palabra enmendada, estas rectificaciones deberán contar con la firma del testador al lado.
¿Cómo validar este documento?
Si una persona decide dejar constancia de su voluntad en cuanto a su herencia mediante un documento escrito a mano, para que este tenga validez, además de los requisitos anteriormente mencionado, debe pasar por una serie de formalidades establecidas por la ley. Esto significa, que para que tenga validez y pueda desarrollar todos los efectos legales que tiene un testamento realizado ante notario, hay que proceder a su protocolización. No obstante, lo excepcional es que esto ocurre una vez fallecido el causante.
De este modo, los herederos o la persona que tuviese en su poder el testamento ológrafo, debe acudir a un notario del lugar donde hubiese fallecido el causante o donde hubiese tenido su último domicilio, y presentar el original del escrito. cabe señalar, que esto debe suceder en un plazo máximo de 5 años a contar desde el día del fallecimiento del testador.
En ese momento, será el notario el que, a raíz del contenido del testamento, convocará a todas las personas interesadas en la herencia y al ministerio fiscal en el caso de que haya menores o personas con capacidad modificada legalmente. Si el notario estima justificada la identidad del testamento, procederá a su protocolización levantando un acta de notoriedad. En este momento, podrá llevarse a cabo el reparto de la herencia tal y como aparece en el testamento escrito.