La Generalitat de Catalunya ha lanzado una prestación destinadas a personas con discapacidad. En este caso, esta prestación tiene por objetivo contribuir a los gastos ocasionados por la adquisición de productos.
Además, también se incluye las actuaciones destinadas a permitir la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.
El plazo para la presentación de los formularios de solicitud se abrió el pasado 11 de julio de 2020. Dicho plazo concluirá el 10 de septiembre de 2020.
¿Para quién?
La Generalitat de Catalunya informa que esta prestación está destinada para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y cumplan con las condiciones y requisitos establecidos.
¿Para qué?
- Obtención o reconversión del permiso de conducir
- Adaptación del vehículo
- Desplazamientos para atención precoz
- Desplazamientos para enseñanza para mayores de 16 años
- Cursos de aprendizaje de lengua de signos para mayores de 16 años
- Para intérprete y guía intérprete a alumnado con deficiencia auditiva o auditiva y visual mayores de 16 años que cursan enseñanza reglada post obligatorio o formación ocupacional en centros autorizados
- Para productos de apoyo para discapacidad visual, auditiva, física, sordera y sordoceguera
Normativa
- ORDEN TSF/117/2020, de 3 de julio, por la que se abre la convocatoria para la prestación social de carácter económico de derecho de concurrencia de atención social a las personas con discapacidad, para el año 2020 (ref. BDNS 514527). (DOGC núm. 8174 publicado el 10/07/2020)
- ORDEN TSF/118/2019, de 4 de junio, por la que se abre la convocatoria para la prestación social de carácter económico de derecho de concurrencia de atención social a las personas con discapacidad, para el año 2019 (ref. BDNS 461428). (DOGC núm. 7898 publicado el 17/06/2019)
- ACUERDO GOV/44/2017, de 4 de abril, por el que se crea la prestación social de carácter económico de derecho de concurrencia de atención social a las personas con discapacidad en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. (DOGC núm. 7345 publicado el 06/04/2017)
Para más información, puedes visitar la web de la Generalitat de Catalunya.