Repartir una herencia, es un proceso que si bien no es complejo, debe conocerse para no caer en errores que puedan suponernos tener que afrontar más dificultades de las que entraña esta acción. Sin embargo, es habitual que se desconozcan los pasos que deben darse llegado el momento. ¿El motivo? A buen seguro, una razón de peso en cuanto a este desconocimiento, radica en la dificultad de tener que plantearse la pérdida de un ser querido.
Es por esto que llegado el momento, muchas veces no sabemos qué tenemos qué hacer, si hay que pagar o cuáles son los trámites que se deben llevar a cabo. Un problema al que además, hay que sumar el bloqueo y la indisposición del momento en el que se acaba de perder a un familiar. Por este motivo, un buen comienzo puede ser acudir a un abogado experto en sucesiones que nos ayude e indique el camino correcto en base a nuestras circunstancias personales.
No obstante, el primer documento que debe solicitarse al fallecer una persona, es el Certificado de Defunción. Este podrá obtenerse pasados 15 días de la muerte en el Registro Civil. Este certificado es fundamental para el resto del proceso. A continuación, deberemos resolver si el causante otorgó testamento o no lo hizo. Para ello, debemos solicitar el Certificado de Últimas Voluntades al registro correspondiente en el ministerio de justicia.
Es entonces, una vez conocido si estamos ante una herencia testada o intestada, y tras preparar toda la documentación necesaria, cuando procederemos a la liquidación de los impuestos correspondientes. En este paso, es importante estar atento a los plazos establecidos, puesto que la liquidación de impuestos es la parte del proceso de la partición de herencia que está sujeta a un plazo.
Impuestos que tienes que pagar por una herencia
El primer impuesto al que los herederos tienen que hacer frente a la hora de tramitar una herencia, es al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas que grava la transmisión de bienes entre personas físicas con carácter gratuito. En concreto, grava dos tipos de transmisiones diferentes: las realizadas ‘inter vivos’, las donaciones, y las transmisiones ‘mortis causa’, que grava las herencias.
Como hemos adelantado, se trata de un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, por tanto, la cuantía que tengan que pagar los herederos dependerá del lugar donde tuviese el causante su residencia habitual. Y es que hay algunas autonomía, que han incorporado diferentes reducciones en la imponible del impuesto. Por ejemplo, Madrid y Andalucía cuentan en la actualidad, con mayores beneficios que el resto de comunidades.
Cabe señalar, que para la liquidación del Impuesto de Sucesiones, existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. No obstante, la ley permite solicitar prórroga por un plazo igual. Pues el incumplimiento de dicho plazo, puede dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador por parte de la administración competente, actualmente, la comunidad autónoma donde tuviese la residencia habitual del causante.
Plusvalía
El impuesto sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana o plusvalía, es otro de los impuestos al que los herederos pueden tener que hacer frente. En este caso, se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana desde la fecha en que se adquieren hasta la fecha en que se transmiten.
En el caso de la herencia, se trata del periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición del inmueble por el causante y la fecha del fallecimiento del mismo. Por tanto, solo debe liquidarse si en la masa hereditaria existen bienes inmuebles de naturaleza urbana, pues, cualquier otro bien que exista en la herencia no estará sujeto a este impuesto.