La pensión contributiva de jubilación es la más numerosa que abona la Seguridad Social en España. Actualmente, la Seguridad Social abona cada mes unas 6,5 millones de pensiones de jubilación.
Desde el Gobierno de España explican que «la pensión de jubilación de la Seguridad Social es una prestación económica vitalicia que se concede al trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia o reduce su jornada laboral y su salario en los términos legalmente establecidos».
Para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación es necesario cumplir unos requisitos específicos de cotización. En caso de no cumplir estos requisitos, los usuarios podrían cobrar una pensión no contributiva de jubilación.
Pensión contributiva de jubilación
Actualmente, la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación. Además, dos de esos años de cotización deben estar comprendidos entre los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Igualmente, para acceder a la jubilación ordinaria, es preciso tener la edad contemplada por la legislación española. En 2024 se ha producido una nueva subida en la edad de jubilación ordinaria.
Así, la edad de jubilación ordinaria actual es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Del mismo modo, es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a la Seguridad Social.
Con todo ello, desde el Gobierno de España manifiestan que «los trabajadores que se encuentren de alta en la Seguridad Social pueden presentar la solicitud en los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese de su actividad. Los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente del cese en el trabajo».
Además, existen otras modalidades de jubilación, como la jubilación anticipada, jubilación demorada, jubilación flexible o jubilación parcial. Para cada una de estas modalidades se aplican requisitos específicos.
Compatibilidad de la pensión de jubilación
Desde la Seguridad Social se establece que «la regla general es que no se pueden cobrar dos pensiones de un mismo régimen a la vez. Quien tuviera derecho a dos o más prestaciones optará por una de ellas. Se exceptúa de la incompatibilidad la pensión de viudedad«.
No obstante, la pensión de jubilación se puede compatibilizar con otras pensiones contributivas si ambas proceden de diferentes regímenes de la Seguridad Social. Por ejemplo, si proceden del Régimen General y del Régimen de Trabajadores Autónomos.
Una pensión de jubilación y una pensión de incapacidad permanente pueden ser compatibles si derivan de diferentes regímenes de la Seguridad Social. Si proceden del mismo régimen, no se podrán compatibilizar.
Finalmente, desde la Seguridad Social aclaran que «sí es compatible la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario, que podrán desempeñar sus funciones solicitando una prórroga en el servicio activo y percibiendo el 75% del importe de la pensión de jubilación, siempre y cuando cumplan determinados requisitos».
Se trata de una medida que fue aprobada por el Gobierno de España a finales del año 2022. El objetivo de esta normativa se centra en fortalecer el sistema sanitario español, con especial énfasis en la atención primaria.