El Consejo de Ministros del 18 de octubre de 2022 aprobó el Real Decreto 888/2022, que recogía el Nuevo Real Decreto sobre valoración de la Discapacidad. La normativa no entró en vigor hasta el 20 de abril de 2023, pero su fin era muy claro: cambiar el sistema de valoración de la discapacidad. En este caso, el Gobierno ha querido darle un toque más humano a esta normativa.
Desde el IMSERSO señalan que las personas con discapacidad «constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país».
En este sentido, se busca dar visibilidad y respuesta a la demanda de las personas con discapacidad, un colectivo formado por 4,38 millones de personas en España según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Y es que esta nueva normativa tiene un objetivo claro, que pasa por defender los derechos de este colectivo de personas con discapacidad a través de un nuevo baremo para establecer la valoración del grado de discapacidad.
Los 8 puntos del nuevo baremo de la discapacidad
Esta nuevo baremo de la valoración de la discapacidad cuenta con ochos puntos claves a tener en cuenta, que vamos a desarrollar a continuación. El primero de ellos muestra los compromisos adoptados por el Gobierno en la esfera nacional e internacional. De esta manera, se da respuesta a una demanda de las personas con discapacidad.
Este texto, que se ha construido sobre la base del diálogo territorial, establece unos criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio del Estado. De esta manera se garantiza el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía, proporcionando una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes sociales y económicos que impactan en la persona. Todo ello con el objetivo de garantizar una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad que redunda en una mayor eficiencia y transparencia.
El texto aprobado establece un trámite de urgencia cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA, entre otras. También se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que, según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5% tienen una discapacidad ocasionada por esta violencia.
Como novedad, su tramitación ha puesto en el centro a la persona flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal. Asimismo, permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.
También dispone de una valiosa fuente de información para el estudio y observación de las realidades derivadas de la discapacidad, situación real y evolución, permitiendo la comparación entre países, disciplinas y servicios en diferentes momentos a lo largo del tiempo, y facilitando la explotación de información en otros campos de la salud.
Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados.