Este año 2024, el Gobierno de España ha aprobado una revalorización de las cuantías del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Se trata de una revalorización del 6,9% con respecto a los importes del año anterior.
Con esta revalorización, la Renta Básica Garantizada del Ingreso Mínimo Vital se sitúa en 7.250,60 euros al año. Supone un importe de 604,20 euros al mes (12 pagas al año) para un beneficiario individual.
Hay que tener en cuenta que las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital pueden aumentar en función del número de miembros que convivan en la misma unidad de convivencia.
Además, existen varios complementos que pueden provocar una subida en el importe a recibir por la prestación del IMV. Hablamos del complemento por monoparentalidad, complemento por discapacidad o complemento de ayuda a la infancia.
Pagos del Ingreso Mínimo Vital
Desde la Seguridad Social argumentan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Con todo ello, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación que se abona en 12 pagas al año. Es decir, no cuenta con pagas extraordinarias.
Normalmente, el pago de esta prestación es de carácter mensual y se realiza por transferencia bancaria hacia la cuenta de la persona titular de la prestación.
Si una persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital cambia el número de cuenta bancaria, debe comunicar este hecho a la Seguridad Social. Es fundamental para seguir cobrando el IMV sin inconvenientes.
Además, la persona beneficiaria del IMV puede autorizar a su entidad bancaria para que comunique directamente a la Seguridad Social el cambio de cuenta bancaria, en caso de que se produzca esta modificación.
Por otro lado, desde la Administración Pública informan a todos los ciudadanos que «el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud».
Cambios en la cuantía del IMV
Puede darse una situación excepcional que ocasione un cambio de la cuantía a percibir por el Ingreso Mínimo Vital a lo largo de un año.
Hablamos de la modificación de circunstancias personales o de ingresos de la persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital o de cualquiera de las personas que figuran en la misma unidad de convivencia.
Algunos de estos cambios pueden conllevar una variación en la cuantía a recibir por la prestación económica del Ingreso Mínimo Vital. Todo ello, a través de la revisión correspondiente por parte de la Seguridad Social.
La modificación que se aplique sobre la cuantía del Ingreso Mínimo Vital tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en la que se hubiera producido el hecho causante.
Desde la Seguridad Social argumentan que «la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior».
Además, añaden que «cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, ésta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos».
En definitiva, se trata de algunas circunstancias que pueden provocar cambios en las cuantías a recibir por el Ingreso Mínimo Vital y que deben conocer los ciudadanos de cara al año 2024.