El Tribunal Supremo establece que los trabajadores que cuenten con un contrato de fijo discontinuo, cobren un complemento en base a su antigüedad. Un derecho bien recibido por los trabajadores puesto que este tipo de contrato de empleo, se implantó en nuestro país conllevando una gran polémica debido a su naturaleza, y del desacuerdo de muchas personas con el mismo.
Y es que según se desprende de los datos aportados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la reforma laboral que en año 2022 impulsó esta medida, tuvo como consecuencia el aumento considerable de la firma de contratos de tipo fijo discontinuo. De hecho, las estadísticas muestran como fueron un total de 1.965.567 empleos más los firmados con respecto al año anterior.
En el blog web oficial del Banco Santander se afirma que «El empleo de fijo discontinuo es una modalidad del contrato de trabajo cuya característica principal es que la prestación del trabajo no es continua, sino que se realiza en un determinado período del año». Esto significa, que aun en los periodos de tiempo en que los trabajadores no tienen actividad, siguen formando parte de la plantilla de la empresa.
Así que si eres de los que tienes un empleo con un contrato fijo discontinuo, debes saber que cuentas con el derecho, respaldado por el Tribunal Supremo, de cobrar complementos de antigüedad. Por lo que si es tu caso, deberás tomar las medidas pertinentes para poder beneficiarte de estas ventajas en las que te ampara la ley.
Este complemento te corresponde si tienes un empleo fijo discontinuo
El Tribunal Supremo ha dado la razón a los trabajadores en cuyos empleos cuentan con un contrato fijo discontinuo. Y es que la sentencia del mencionado organismo judicial, ha sentenciado a favor de que estos trabajadores tengan acceso a su derecho para cobrar un plus por antigüedad, como demuestran en dos casos diferenciados.
Por una parte, la sentencia 1135/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reconoce el derecho a cobrar por antigüedad a un trabajador fijo discontinuo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Esta persona desarrolló su empleo prestando servicios de escucha de incendios como personal laboral temporal discontinuo, entre el 2006 y el 2010, año a partir del cual, pasó a tener un contrato como personal laboral fijo discontinuo.
En el segundo de los casos, el Tribunal Supremo falló a favor de un trabajador al que la Consejería debía abonarle casi 300 euros por dos trienios adicionales de antigüedad. En este caso, la sentencia afirma que «el derecho del trabajador a que se le computen, a efectos de promoción económica y profesional, vinculada a la antigüedad, todos los periodos de tiempo».
¿Qué ocurre con los trabajadores fijos discontinuos?
Tener un empleo cuyo contrato sea de tipo fijo discontinuo, no debe ser motivo de discriminación en cuanto a la retribución complementaria por antigüedad. Así lo reconocen varias sentencias del Tribunal Supremo en la que recogen que «El principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios».
Además añaden que «De no seguirse esta interpretación, se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo. Ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años. En tanto, a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados».
Estas sentencias del Tribunal Supremo a favor de los trabajadores con un empleo cuyo contrato es de tipo fijo discontinuo, siembran precedente para que en adelante, todos sepan que cuentan con el derecho de cobrar un extra en concepto de antigüedad.